Boletín 069

Periodo de actual fiscal general de la Nación debe ser de cuatro años, conceptuó Procuraduría General de la Nación

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El periodo para el cual se elige al fiscal general de la Nación es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su posesión, conceptuó el Ministerio Público.


El periodo para el cual se elige el fiscal general de la Nación es personal y no institucional, y por consiguiente éste debe ser elegido para un periodo de cuatro años a partir de la fecha de su posesión, señaló la Procuraduría General de la Nación en concepto rendido ante el Consejo de Estado.

En consecuencia, solicitó a esta alta corporación que se declare la nulidad parcial del acto declaratorio de la elección del doctor Eduardo Montealegre Lynett como fiscal general de la Nación hecho por la Corte Suprema de Justicia, en lo concerniente al periodo para el cual fue elegido, el cual debe ser para un periodo personal de cuatro años, que en el caso del elegido se debe computar a partir de la fecha de su respectiva elección.

Según los diferentes demandantes, con la expedición de los actos administrativos de elección y ratificación del señor Eduardo Montealegre Lynett, se infringieron los artículos 125 y 249 de la Constitución Política y 9 de la Ley 938 de 2004, por cuanto al no indicarse en estos actos administrativos el término para el cual fue elegido, podría considerarse que este lo fue para un periodo institucional o para un periodo personal, vulnerando lo que establece la Carta Política.

En ese sentido, La Procuraduría señaló que la Constitución Política establece que el fiscal general de la Nación será elegido para un periodo de cuatro años, sin embargo, allí no se señaló nada sobre cuando debería empezar a computarse el periodo de los cuatro años, por “lo que impone señalar que el periodo para el cual se elige al fiscal general de la Nación, es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su posesión, estos es, le corresponde cumplir un periodo personal y no institucional”.

Vale la pena anotar como antecedente que en sentencia de Sala Plena del Consejo de Estado del 30 de noviembre de 1995 en el caso del exfiscal Alfonso Valdivieso se consideró que el periodo era individual y no institucional.

La misma Corte Constitucional cuando examinó la ley estatutaria de administración de justicia, la que en su numeral 3 del artículo 29, señalaba que el periodo del fiscal era institucional, consideró en sentencia C-037 de 1996  que esa norma era inexequible, y que el periodo del Fiscal debía ser individual y no institucional.

Advierte además que el hecho de que la Constitución Política no haya fijado condicionamiento alguno respecto del término de cuatro años que debe cumplir quien sea designado como fiscal general de la Nación en propiedad, “no le da pie al legislador, en nombramientos que se realicen con ocasión de una falta absoluta de su titular, limitar su periodo hasta la terminación del periodo anterior”.

Con respeto a la reforma constitucional que adicionó al artículo 125 de la Carta Política en el sentido de indicar que los periodos establecidos en la Constitución Política o en la Ley para cargos de elección tiene el carácter de institucionales el Ministerio Público considera que este debe circunscribirse únicamente en el sentido estricto de la reforma, esto es, al tema político, es decir a aquellos cargos provistos mediante elección popular, y aunque inicialmente en proyecto de acto legislativo se había incluido la Fiscalía General de la Nación, al final  fue excluida. Esto es entendible porque la Fiscalía hace parte de la Rama Judicial y los magistrados de dicha rama tienen periodos individuales y no institucionales.

Es importante examinar también que la Ley 938 de 2004, es decir, el Estatuto Orgánico de la Fiscalía, en su artículo 9 señaló que el fiscal es elegido para un periodo institucional de cuatro años. Como quiera que esta norma legal es contraria al artículo 249 de la Constitución que establece el periodo de cuatro años para el fiscal, y va en contravía de la decisión de la Corte Constitucional de señalar que el periodo del fiscal es individual, es desarrollo del artículo 4 de la Constitución la Procuraduría solicitó que se aplicara por parte del Consejo de Estado la excepción de inconstitucionalidad, ya que una norma de carácter legal no puede estar por encima de una norma constitucional.   
 

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