Boletín 696

Pliego de cargos contra exalcalde de Itagüí (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el señor Gabriel Jaime Cadavid Bedoya, en su calidad de alcalde del municipio de Itagüí (Antioquia) para la época de los hechos, por posibles irregularidades en contratación.

En primer lugar, la investigación hace alusión al hecho de que en las vigencias 2008, 2009, 2010 y 2011 el señor Cadavid Bedoya habría suscrito un amplio número de contratos, con los cuales se habría configurado el fenómeno de nómina paralela, porque al parecer las actividades contratadas se replicaron cada año y, por tanto, se habrían convertido en permanentes. 

De acuerdo con el pliego de cargos, el investigado habría firmado varios contratos de prestación de servicios que posiblemente implicaron el desarrollo de actividades permanentes y, en consecuencia, debieron ser ejecutadas bajo el escenario de una verdadera relación laboral, “aplicando los criterios que le son propios, a saber: subordinación, tiempo completo, ausencia de autonomía etc., situación que no se habría presentado (…)”.

En segundo lugar se reprochó al investigado el hecho de haber suscrito un contrato con la firma AMAC Ltda, con el cual aparentemente se le trasladaron las funciones de coordinación y dirección de la contratación pública del municipio.

La tercera conducta objeto de reproche está relacionada con la suscripción de cuatro contratos adicionales al convenio interadministrativo celebrado con la hoy Fundación para el Bienestar Global, los cuales posiblemente superaron el 50 % del valor de dicho convenio, vulnerando la Ley de Contratación Estatal.

Según el artículo 40 de dicha ley: “en los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto, no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor del respectivo contrato”.

En cuarto lugar, el pliego de cargos analiza el hecho de que el investigado habría suscrito distintos adicionales al convenio firmado  con la Fundación para el Buen Gobierno a pesar de que aparentemente dicho ente privado no tenía la idoneidad suficiente para desarrollar el contrato y, por lo tanto, habría acudido a terceros para cumplir con las actividades encomendadas.

En quinto lugar, el escrito de cargos se dedica al estudio de la posible presencia de una prohibición legal, en el escenario de la contratación con la señora Luz Elena Valdés Palacios. 

Por último, la Procuraduría cuestionó al entonces mandatario del municipio de Itagüí por la presunta omisión en el cumplimiento de sus funciones, al aparentemente no haber vigilado y garantizado el pago del contrato de arrendamiento de la planta telefónica de la Alcaldía a pesar de presuntamente haber sido informado de los posibles inconvenientes que se estaban presentando.    

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×