Boletín 886

Pliego de cargos disciplinarios al exalcalde de Córdoba (Quindío) formuló la Procuraduría General de la Nación

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al señor Omar Valencia Vásquez, en condición de alcalde del municipio de Córdoba, Quindío, para la época de los hechos, porque al parecer vulnero el derecho fundamental de Petición a 3 concejales del municipio, al no responder este derecho presentado, de forma clara, congruente y oportuna dentro del término legal que establece la ley 1437 de 2011.  

Presuntamente, los peticionarios presentaron a la administración municipal un primer derecho de petición el día 17 de octubre del 2012, el cual se le dio respuesta el 27 de octubre del mismo año, y teniendo en cuenta que aparentemente la respuesta no resolvió el fondo de la misma, se reiteró la solicitud el 08 de noviembre del 2012, la cual se contestó, aparentemente, de manera inconclusa el día 23 del mismo mes, insistiendo en la petición en febrero de 2013, en donde se solicitaba las copias integras y auténticas de los contratos o  convenios suscritos a partir del segundo semestre del año 2012, informe detallado de ingreso y gastos de las Fiestas Aniversarios del Municipio de Córdoba. 
 
las anteriores conductas presuntamente se encuentran contrarias a los artículos 6, 23 y 86 de la Constitución política de Colombia, Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.
 
Para el Ministerio Público, el disciplinado en su condición de alcalde debió tener el cuidado necesario de revisar que todas las peticiones allegadas a la entidad fueran contestadas en el termino legal y en debida forma, y si bien en dado caso por la complejidad del asunto no hubiere sido posible resolver la petición con la fundamentación necesaria para que se absuelvan todas las dudas, solicitudes o peticiones realizadas, pudo solicitar al menos una prorroga de ese término para responder de fondo, pero nunca dejar de lado la connotación que trae la contestación de una petición, lo que evidencia la presunta falta por inoperancia.
 
Para la Procuraduría Provincial de Armenia, el entonces burgomaestre al parecer omitió un deber en el ejercicio de las funciones propias de su cargo con lo cual afectó la función administrativa, por lo que se calificó provisionalmente la falta como grave a título de culpa grave.
 

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