Boletín 1309

Por actuación de la Procuraduría General de la Nación en defensa de derechos colectivos, juzgado administrativo sancionó por desacato a empresas carboneras y al Distrito de Buenaventura

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El Ministerio Público interpuso incidente de desacato porque no se había dado cumplimiento a un fallo judicial por contaminación que genera actividad de carbón.

Dentro del incidente de desacato promovido por la Procuraduría General de la Nación por el incumplimiento a un fallo de Acción Popular, en el cual se declaró la vulneración al derecho colectivo al medio ambiente sano y a la salud como consecuencia del almacenamiento, operación, cargue y descargue del carbón mineral en el puerto de Buenaventura, el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura sancionó por desacato a las empresas Inatlantic S.A. y Grupo Portuario, así como al distrito de Buenaventura.

Antecedentes

El Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, promovió una acción popular en octubre del 2010 contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, el Distrito de Buenaventura y las empresas Inatlantic S.A. y Grupo Portuario, por la contaminación que generaba la actividad de carbón en el puerto sin el cumplimiento de las normas ambientales.

El juzgado falló la Acción Popular señalando que se debía implementar un invernadero tipo canal para que las lluvias no mojen el carbón; evitar el derrame del material durante el cargue, transporte y descargue; implementar señalización para el tráfico de los vehículos y diseñar el sitio de lavado; realizar mantenimiento semanal a los drenajes y evitar el represamiento dentro del patio; implementar monitoreo y mostrar la disminución de emisiones atmosféricas. En cuanto al embarque del carbón, el fallo ordenó reformar el muelle 14 para el manejo de carbón con un plazo de 15 meses para su construcción, retroactivo al 10 de agosto de 2010.

Al Distrito de Buenaventura, como primera autoridad municipal y administradora de la antigua zona franca, se le ordenó la adopción de medidas de seguridad y la definición de horarios para el cargue y descargue de carbón.
Transcurridos más de dos años de haberse proferido el mencionado fallo, las entidades accionadas no dieron cumplimiento a lo que allí se ordenaba, mientras que la comunidad se continúa ve gravemente afectada por los problemas de contaminación, lo que motivó la actuación de la Procuraduría, que interpuso un incidente de desacato.

Mediante auto interlocutorio, el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura sancionó con multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes a cada una de las empresas y con cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes al Distrito. Dichas multas, conforme lo establece la Ley 472 de 1998, son conmutables en arresto hasta de seis meses, sin perjuicios de las sanciones penales a que hubiere lugar.

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