Boletín 1271

Por apelación de la Procuraduría, Tribunal de Bogotá decretó la nulidad del preacuerdo entre la Fiscalía y el contratista Julio Gómez

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Porque en el preacuerdo no se endilgaron todos los delitos cometidos, se le concedieron beneficios a los que no tenía derecho y Julio Gómez no reintegró el dinero apropiado por sus conductas punibles.


Teniendo en cuenta lo solicitado por la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Superior de Bogotá decretó la nulidad de la imputación y el preacuerdo dentro del proceso que se le sigue al contratista Héctor Julio Gómez González, por el denominado “carrusel de la contratación de Bogotá” al considerar que el preacuerdo firmado entre la Fiscalía y el señor Gómez no cumplía con los requisitos legales exigidos por el ordenamiento jurídico colombiano, pues no se le endilgaron todos los delitos cometidos, se le concedieron beneficios a los que no tenía derecho y no reintegró el dinero apropiado por sus conductas punibles.

El auto señala que “inexplicablemente, la Fiscalía no imputó cargos por el delito de celebración indebida de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales y por el delito de cohecho propio, con los cuales se encuentra presuntamente comprometido este y los otros funcionarios que recibieron dádivas a cambio de la venta de la función pública para ejecutar actos contrarios a sus deberes.

Para el Ministerio Público, en la aprobación del preacuerdo no se percataron que la Fiscalía le otorgó cuatro beneficios que acumulados superan el 50 por ciento del descuento de la pena, constituyéndose una violación flagrante de las garantías al debido proceso y el acceso de las víctimas, intervinientes y a la sociedad en general.

E pasado 10 de abril, el juez 40 Penal del Circuito en primera instancia condenó a Héctor Julio Gómez a 60 meses de prisión y a una multa de $68.146.610.62, indicando además que la privación de la libertad solo se haría efectiva una vez quedara en firme la decisión.

Dicho fallo fue objeto de apelación por la Procuraduría General de la Nación y las demás partes e intervinientes, argumentando que no podían existir imputaciones preacordadas, que no se había reintegrado la totalidad del dinero del incremento patrimonial y que no se había imputado una serie de conductas punibles, argumentos que finalmente acogió el Tribunal Superior de Bogotá.
 

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