Boletín 1177

Por aprobar una prima técnica a favor del exalcalde de Floridablanca (Santander), Procuraduría General de la Nación destituye e inhabilita por 10 años a 19 concejales

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por haber permitido que se estableciera una prima técnica a favor del alcalde del municipio de Floridablanca, Santander, sin que tuviera derecho a ella.

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por el término de 10 años a los señores Carlos Roberto Ávila Aguilar, Luis Alfonso Buitrago Vásquez, Javier Martín Dulcey Villamizar, Hermes Antonio Durán Bueno, Humberto Gómez Cepeda, Efraín Mendoza Rodríguez, José Anunciación Marchán Basto, Ángel Javier Rangel, Carlos Ciro Ruíz Duarte, César Augusto Sánchez Quintero, Heriberto Vera Pedraza, Reinaldo Flórez Villamil, Felix Marino Jaimes Caballero, Ferley Guillermo González, Juan Carlos Manrique Becerra, Oliverio Solano Cala, José Uribe Figueroa, Julio Cesar Parra Aceros y Alirio Pinzón Díaz, en la condición de concejales del municipio de Floridablanca, Santander, para la época de los hechos, por haber permitido que se estableciera una prima técnica a favor del alcalde Eulises Balcazar Navarro, sin que tuviera derecho.

Para el Ministerio Público, el entonces burgomaestre no cumplía con los requisitos legales para acceder a dicha prima técnica y no obstante, el Concejo Municipal expidió un acto administrativo contrario a la Ley, proceder con el que los concejales incurrieron en falta disciplinaria.

Se indica en el fallo que “conforme a la normatividad, no era viable que el Concejo reconociera tal emolumento al alcalde, como efectivamente se hizo al aprobar la resolución 002 de 2008, toda vez que el Decreto 1661 de 1991 establece la prima técnica únicamente para empleados del orden nacional”.

Con dicho proceder contrario a la Ley, se generó un ilícito penal de prevaricato por acción consagrado en el artículo 413 del Código Penal Colombiano, incurriendo por ende en una falta disciplinaria señalada como gravísima a título de culpa gravísima, pues los concejales al momento de tomar posesión del cargo juraron cumplir con los deberes y a respetar toda clase de norma jurídica.
 

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