Boletín 110

Por ausencia injustificada de su sitio de labores, Procuraduría sancionó a secretaria de un juzgado de descongestión de Villavicencio (Meta)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La disciplinada incurrió además en incumplimiento de deberes propios de su cargo.

 

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Regional Meta, profirió fallo de segunda instancia contra la señora Sol Deyanira Aranguren, en su calidad de secretaria del juzgado de Ejecución Civil Municipal de Descongestión de Villavicencio, (Meta) para la época de los hechos, a quien sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por un término de dos meses, por ausencia injustificada de su lugar de trabajo y por falta de diligencia en el ejercicio de su cargo.

Ausencia injustificada

Este organismo de control pudo establecer que la disciplinada no asistió a laborar en 16 oportunidades entre los meses de marzo y agosto de 2014 y no presentó justificación alguna de su ausencia específicamente para el día 10 de marzo de ese año. En el curso de la actuación disciplinaria se verificó que las 15 incapacidades médicas presentadas por la señora Sol Deyanira, expedidas por una EPS con sede en una ciudad diferente a la de su sitio de trabajo, ocho de ellas coincidían con ser otorgadas para días lunes y cuatro para días viernes.

Su ausencia reiterada generó caos en la Secretaría y en el mismo Juzgado, pues desde su cargo se coordinan y tramitan los procesos asignados a ese despacho. Señala este organismo de control que, si bien debe primar la salud física y mental de los empleados y funcionarios, en el marco del Estado social de derecho también es relevante considerar que al momento de postularse al cargo para el Juzgado Civil de Descongestión la disciplinada tenía pleno conocimiento de las funciones que allí debía cumplir y de su responsabilidad en aspectos como la oportuna comunicación a su superior por eventuales ausencias, que además debían ser justificadas a tiempo.

Incumplimiento de deberes

La Procuraduría pudo además establecer que la señora Sol Deyanira incumplió deberes propios de su cargo al cometer errores en el trámite de varios procesos. Señala el fallo sancionatorio que la disciplinada debió tener la diligencia y el cuidado necesarios para revisar y atender sus responsabilidades, ya que las equivocaciones en que incurrió debieron ser subsanadas por otros funcionarios del juzgado, generaron aún más retrasos en los procesos e implicaron una vigilancia especial a ese despacho por parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura.

La primera falta fue calificada por este organismo de control como grave, cometida a título de dolo. El incumplimiento de deberes fue calificado como falta grave a título de culpa. La decisión de la Procuraduría Regional del Meta confirmó parcialmente el fallo de primera instancia proferido el 29 de octubre de 2015 por la Provincial Villavicencio. 

 

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