Boletín 1163

Por declaratoria indebida de la urgencia manifiesta, en fallo de segunda instancia Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años a alcalde de Puerto Santander (Norte de Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado declaró la urgencia manifiesta por perturbación del orden público, sin reunir los requisitos legales exigidos para ello, y omitió el envío de la documentación en que se fundamentó la misma a la Contraloría departamental.

En decisión de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general para el ejercicio de cargos y funciones públicas por el término de 10 años al señor José Eriberto Muñoz Ruiz, en su condición de alcalde municipal de Puerto Santander (Norte de Santander).
 
A través de la investigación disciplinaria se estableció que por perturbación del orden público el mandatario actual declaró la urgencia manifiesta en esa municipalidad del 25 de febrero al 10 de marzo de 2013, mediante el Decreto 016 del 25 de febrero de mismo año, sin contar con las previsiones legales exigidas.
 
Así mismo, se le reprochó el haber omitido el envío inmediato a la Contraloría departamental del citado acto administrativo, los documentos en los cuales se justificaba la declaratoria y los contratos celebrados con fundamento en la misma conforme lo prevé el artículo 43 de la Ley 80 de 1993. 
 
Señala el auto sancionatorio que con fundamento en esta declaratoria de urgencia manifiesta se celebró un contrato el 26 de febrero de 2013 por valor de $109’000.000, cuyo objeto fue la compraventa de motocicletas con destino a reforzar la labor de la Policía Nacional en el municipio de Puerto Santander.
 
Sin embargo, sin desconocer la gravedad de la situación de orden público que en su momento se generó a raíz de los atentados terroristas ocurridos, el órgano de control comprobó que no se acreditó que la preservación del orden público a cargo del poder policivo estuviese en peligro de ser interrumpido o que el mismo se garantizase con la adquisición de las motocicletas.
 
Consideró el ente disciplinario que “una cosa es garantizar que no se interrumpa la prestación del servicio y otra bien diferente es que busque reforzar la prestación del mismo”, y puntualizó que esta declaratoria de urgencia manifiesta no se adecuó a las previsiones exigidas por el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.
 
Por considerar que con su proceder el funcionario actual vulneró injustificadamente su deber al afectar principios de la administración pública como la igualdad e imparcialidad, la Procuraduría Regional de Norte de Santander calificó su falta como gravísima cometida con culpa gravísima.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×