Boletín 085

Por el presunto incumplimiento de sus deberes, Procuraduría formuló cargos contra exalcalde de Santa Fe de Antioquia (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer el exmandatario omitió el deber de presidir las reuniones del Comité Territorial de Justica Transicional, al dejar de asistir a cuatro de las cinco sesiones efectuadas en el 2012, delegando para ello a la secretaria de Gobierno.

 

La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra el señor Frey León Rodríguez Vargas, en su condición de alcalde municipal de Santa Fe de Antioquia (Antioquia) para la época de los hechos.

Al exmandatario se le reprocha la presunta omisión del deber de asistir a cuatro de las cinco reuniones del Comité Territorial de Justicia Transicional de Santa Fe de Antioquia convocadas en el 2012, delegando la dirección o coordinación a la entonces secretaria de Gobierno.

Consideró el ente de control que con esta conducta el sujeto disciplinable pudo haber contrariado lo previsto en el artículo 173, numeral 1 de la Ley 1448 de 2011, norma que indica que el alcalde es quien preside el mencionado comité y el parágrafo tercero de la misma disposición legal que prohíbe a las autoridades integrantes del Comité Territorial de Justicia Transicional delegar su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones.  

Además, recordó la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia, que en virtud del artículo 3 de la Ley 489 de 1998, los servidores públicos deben respetar los principios constitucionales en ejercicio de sus funciones, en este caso particular, la eficacia, que se presume fue vulnerada por la ex primera autoridad municipal.

La falta fue calificada por el Ministerio Público como grave a título de culpa gravísima por la violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento en que habría podido incurrir el señor Rodríguez Vargas. 

Conforme a lo señalado en el artículo 166 del Código Disciplinario Único, los sujetos procesales pueden presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas documentales o testimoniales que estimen conducentes para su defensa, dentro de los términos previstos, en ejercicio del derecho a la defensa que le asiste.  

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