Boletín 421

Por el presunto incumplimiento de sus deberes la Procuraduría formuló cargos a exalcalde municipal de San Pablo (Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

•    Al parecer, el exmandatario omitió gestionar las apropiaciones presupuestales para el pago de una deuda que tenía el municipio de San Pablo con la Electrificadora de Santander, desde el año 2007.

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al señor Emilio Alonso Britton Barros, en su condición de alcalde municipal de San Pablo (Santander) para el periodo 2008-2011, por presuntamente omitir la incorporación de los recursos para el pago de servicios públicos en el presupuesto de las vigencias fiscales 2009, 2010 y 2011.

La queja que originó esta investigación fue interpuesta por un funcionario de la Electrificadora de Santander, quien señaló que el municipio de San Pablo presenta obligaciones pendientes por concepto de energía eléctrica que ascienden a la suma de $329.428.243, y que en reiteradas ocasiones se solicitó el pago de esta deuda pero la misma no fue cancelada.
Según el órgano de control el investigado podría estar incurso en falta disciplinaria por no hacer las apropiaciones presupuestales para pagar el consumo de energía eléctrica de las distintas dependencias de la administración, que estaba pendiente desde el año 2007.
En esta instancia procesal la posible conducta irregular cometida por el entonces alcalde municipal fue calificada por la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja como gravísima cometida a título de culpa.
A juicio de la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja el funcionario habría trasgredido, entre otros, el Código Disciplinario Único y la Carta Política, en la cual se establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y particulares con fundamento en los principios de moralidad, eficacia, celeridad, y economía, aspectos que al parecer inobservó el señor Britton Barros.
En ejercicio de su derecho a la defensa, tras ser notificados, los sujetos procesales disponen de 10 días hábiles para presentar o solicitar las pruebas testimoniales o documentales que consideren pertinentes.
 

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