Boletín 946

Por existencia de razones de índole constitucional, el procurador general de la Nación pidió a la Corte Constitucional seleccionar para revisión tutela contra fallo judicial por un predio en la doble calzada a Girardot

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Para el Ministerio Público, en el proceso judicial se debió vincular como tercero interesado a la Agencia Nacional de Infraestructura por estar de por medio un bien de interés público.


El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, insistió ante la Corte Constitucional para la selección de acción de tutela instaurada por la Agencia Nacional de Infraestructura contra una decisión del Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá que ordenó el secuestro de un bien inmueble por donde pasa la doble calzada Bogotá - Girardot.

Para el Ministerio Público dicha revisión es necesaria en aras de fijar criterios claros sobre futuras discrepancias acerca de bienes que implican ciertas consideraciones especiales como la prevalencia del interés general y las restricciones al derecho de propiedad derivadas de la cláusula del Estado Social del Derecho.

La solicitud del Procurador se refiere a la acción de tutela que interpuso la Agencia Nacional de Infraestructura con el fin de que fueran amparados sus derechos al debido proceso, libertad de locomoción, trabajo y prevalencia del interés general sobre el particular, tras considerar que su concurrencia al proceso ejecutivo en el que se pidió el embargo del inmueble era necesaria ya que el predio adjudicado es un bien de uso público por el cual pasa una vía pública.

El caso se refiere a la controversia suscitada por el supuesto incumplimiento de un contrato de compraventa suscrito entre la sociedad Sandra Liliana y la firma Carreteras y Pavimentos Caypa Ltda, que afirmó actuar conforme a facultades otorgadas por el Ministerio de Obras Públicas.

Como consecuencia del proceso, el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá ordenó el secuestro del inmueble que fue posteriormente subastado y adjudicado a los ejecutantes.

En concepto de la Procuraduría en este caso se pudo vulnerar el derecho al debido proceso a la Agencia Nacional de Infraestructura al no haber sido vinculada al citado proceso ejecutivo.

Consideró que la acción de tutela podría concederse como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable y procede cuanto están en curso diligencias judiciales ordinarias, por lo que “en este contexto, la notificación o vinculación al proceso a una de las partes o de un tercero interesado que se pueda ver afectado directamente con la decisión que se tome”, es un requisito sustancial para el ejercicio del derecho de defensa.

Para el jefe del Ministerio Público, el juez del caso no valoró la circunstancia derivada de un dictamen pericial puesto a su consideración, en el que se indicó que dentro del predio objeto del litigio se encontraban bienes de uso público propiedad de la Nación.

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