Boletín 389

Por falta de apropiación presupuestal para la entrega de un premio, la Procuraduría confirmó en segunda instancia la suspensión por 2 meses a exgerente de la Lotería de Risaralda

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La disciplinada adquirió la obligación de entregar un premio, consistente en una solución de vivienda de interés social prioritaria a dos distribuidores de lotería, sin contar con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.

 
 
En decisión de segunda instancia, la Procuraduría sancionó a la señora Gloria Beatriz Giraldo Hincapié, en calidad de gerente de la Lotería de Risaralda para la época de los hechos, por presuntamente permitir que esta entidad realizara un sorteo sin contar con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, con el fin de entregar dos viviendas entre los distribuidores de la Lotería.
 
La irregularidad en que incurrió la entonces gerente con ocasión de la celebración de la rifa de dos casas por parte de la Lotería de Risaralda consistió en que no demostró la existencia de las apropiaciones presupuestales suficientes para el otorgamiento del premio, toda vez que el certificado de disponibilidad presupuestal que amparó la entrega del mismo fue expedido casi ocho meses después de la realización del hecho.
 
Adicionalmente, con el fin de dar cumplimiento al compromiso adquirido de brindar una solución de vivienda de interés social prioritaria a los dos beneficiarios del sorteo llevado a cabo en el 2009, esta empresa industrial y comercial del Estado tuvo que acudir a la celebración de un convenio interadministrativo con la Promotora de Vivienda de Risaralda.
 
El ente disciplinario señaló que la disciplinada trasgredió el artículo 21 del Decreto 115 de 1996 que establece: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales, deberán contar con los certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos”.
 
La conducta reprochada a la exfuncionaria pública fue tipificada como falta grave cometida a título de culpa gravísima.
 
Finalmente, el órgano de control precisó que la sanción impuesta fue convertida en salarios mínimos de acuerdo con el monto de lo devengado por la señora Giraldo Hincapié al momento de la comisión de la falta, en razón a que ya no ejerce función pública.

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