Boletín 361

Por grave infracción al Derecho Internacional Humanitario, en fallo de primera instancia Procuraduría destituyó e inhabilitó por el término de 20 años a dos miembros del Ejército Nacional

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, destituyó e inhabilitó por el término de veinte (20) años al sargento segundo Hernán Darío Munévar Díaz y al soldado profesional Marcos Antonio Hoyos Tangarife, integrantes del Ejército Nacional, adscritos al Batallón de Contraguerrillas nro.59 para la época de los hechos.

 
De acuerdo con la investigación, los disciplinados participaron activamente en los hechos relacionados con la muerte violenta de un habitante de la vereda de Aguas Claras, ubicada en el municipio de Puerto Guzmán (Putumayo), que atribuyeron a un combate entre guerrilla y Ejército, y luego reportaron como un subversivo que los atacó injustificadamente, razón por la cual tuvieron que darlo de baja.
 
El órgano de control señaló que los servidores públicos debían cumplir una misión militar bajo estricta observancia de la Constitución y los tratados internacionales, debiendo respetar los principios de distinción y trato humanitario, entre otros, y por lo tanto les estaba prohibido actuar si se ponía en riesgo la vida de la población civil.
 
Las evidencias recaudadas por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos demostraron que al momento de su muerte la víctima no participaba de manera directa en hostilidades militares. 
 
Consideró el Ministerio Público que “Esta práctica es absolutamente reprochable ya que resulta arbitraria y va en detrimento de los derechos y las garantías que tiene todo ser humano que se encuentra indefenso ante una autoridad que está constituida para proteger su vida, honra y bienes”.
 
Las faltas de los señores Munévar Díaz y Hoyos Tangarife fueron consideradas por la Procuraduría como gravísimas cometidas a título de dolo.
 
El ente disciplinario precisó que dentro de los tres días siguientes a la última notificación, esta decisión proferida en primera instancia podrá ser apelada y deberá ser resuelta por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación. 
 

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