Boletín 467

Por impugnación de la Procuraduría General de la Nación, Tribunal Superior de Cali revocó tutela que había ordenado el traslado de alias "El cebollero" a la cárcel de Itagüí (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Acogiendo la impugnación presentada por la Procuraduría General de la Nación al fallo de tutela del pasado 7 de mayo, que ordenaba al Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario (INPEC) y al Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí (COJAM) conceder el traslado del recluso Alirio de Jesús Rendón Hurtado, alias "El cebollero", de la cárcel de Jamundí (Valle del Cauca) a Itagüí (Antioquia), el Tribunal Superior de Cali, en su Sala Penal, revocó la decisión del juez tercero penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

 
Alias “El cebollero” fue condenado a una pena de 13 años y 3 meses por el delito de lavado de activos y concierto para delinquir.
 
Rendón Hurtado había tutelado los derechos a la vida, salud y acceso a la administración de justicia al considerar, con base en un dictamen médico del 16 de agosto de 2011 que señalaba que requería un tratamiento coronario, que esto sería posible si se encontraba recluido en una cárcel cercana a los centros médicos especializados y para que la familia le suministrara los medicamentos necesarios.
 
Al resolver la impugnación, dicho tribunal aceptó los argumentos presentados por el Ministerio Público, como fueron que el servicio de salud estaba garantizado para el recluso en el centro carcelario y penitenciario de Jamundí, e igualmente que existen los centros especializados para su tratamiento, de cuarto nivel, los cuales se encuentran en un perímetro cercano al lugar de reclusión.
 
Según la delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, conforme al artículo 73 de la ley 65 de 1993, corresponde exclusivamente al director del INPEC la facultad de ordenar el traslado de los internos condenados de un establecimiento a otro, por decisión propia motivada o por solicitud, únicamente con base en las causales señaladas en el artículo 75 de la misma normatividad.
 
En consecuencia, solamente el juez de tutela puede interferir en la facultad legal del INPEC para el traslado de los internos, cuando se observe una arbitrariedad o vulneración de los derechos fundamentales, lo cual no se presentó en este caso.
 

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