Boletín 1022

Por incremento patrimonial injustificado en favor propio, Procuraduría dejó en firme el fallo de primera instancia mediante el cual destituyó e inhabilitó por 14 años a exfuncionario de Ecopetrol

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado aumentó injustificadamente su patrimonio en el año 2010, en suma que ascendió a $615.462.244 pesos, producto de cuatro consignaciones que le hizo la empresa Petrotiger, con la cual ni el exfuncionario ni su esposa tenían vínculo laboral o contractual alguno.

 

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 14 años al señor David Orlando Durán Flórez, quien para la época de los hechos se desempeñó como profesional de la Gerencia Técnica de Desarrollo de Ecopetrol, por incrementar injustificadamente su patrimonio en US$333.500 dólares, suma que de acuerdo con la Tasa Representativa del Mercado de ese momento equivalió a $615.462.244 pesos m/cte.

El material probatorio evidenció que la firma privada Petrotiger Service de Colombia efectuó cuatro consignaciones en la cuenta bancaria del señor Durán Flórez radicada en los Estados Unidos, durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre y diciembre de 2010, sin existir vínculo laboral o contractual suyo o de su esposa con esta empresa y sin acreditar alguna causa legal que justificara dichas transferencias.

Además, existe un antecedente respecto a la conducta del profesional, quien intervino ante el Comité de Contratación y Compras de la Vicepresidencia de Producción de Ecopetrol, en el mes de mayo de 2010, para recomendar que se negociara directamente con la firma PTS (empresa que posteriormente cambió su nombre a Petrotiger), la celebración de un contrato de asociación con la firma Mansarovar. A juicio del ente disciplinario, este precedente exigía con mayor razón que el señor Durán explicara y justificara en este proceso adelantado en su contra, las razones de los depósitos efectuados por Petrotiger.

La Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública estableció que los ingresos legales reportados como obtenidos durante el año 2010 por el implicado no suman ni la mitad de los dineros que le fueron depositados por la citada compañía petrolera y que carecen de soporte. 

De igual forma señaló el Ministerio Público que el entonces funcionario no reportó su cuenta bancaria en el exterior, como era su obligación, dentro de las declaraciones de bienes y rentas que diligenció en los años 2010 y 2011, esta última con ocasión de su retiro de Ecopetrol por jubilación.

Consideró el órgano de control que el entonces profesional de Ecopetrol incumplió el Código Disciplinario Único que prohíbe en su artículo 48 “(…) incrementar injustificadamente el patrimonio directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga”.

Así mismo manifestó que trasgredió el artículo 209 de la Carta Política que contempla “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía (…)” 

La conducta del exfuncionario público fue calificada por el ente de control como gravísima cometida a título de dolo.

El fallo de primera instancia fue notificado en estrados a los sujetos procesales, quienes no interpusieron recurso de apelación y, en consecuencia quedó en firme esta decisión. 

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