Boletín 011

Por incumplimiento de sus deberes, Procuraduría confirmó fallo de primera instancia proferido contra expersonero de Timbío (Cauca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado omitió presentar la matriz en excel correspondiente al informe analítico a 30 de octubre de 2015 y el informe de gestión a 15 de septiembre de la misma anualidad, exigidos en la sesión bimensual de la subcomisión del Ministerio Público para la Justicia Transicional.

 

La Procuraduría General de la Nación, a través de su Regional del Cauca, confirmó en fallo de segunda instancia la suspensión por el término de cuatro meses al señor Christian Josué Narváez Oviedo, quien para la época de los hechos se desempeñaba como personero municipal de Timbío (Cauca).

El ente de control evidenció que el entonces funcionario no presentó la matriz en excel correspondiente al informe analítico a 30 de octubre de 2015 ni el informe de gestión a 15 de septiembre de la misma anualidad, exigidos en la sesión bimensual de la subcomisión del Ministerio Público para la Justicia Transicional realizada el 26 de agosto del mismo año, en la Procuraduría Provincial de Popayán.

A juicio de la Procuraduría el disciplinado incumplió sus deberes como personero, comprometiendo su participación activa en la subcomisión destinada a establecer una adecuada articulación de las instituciones que conforman el Ministerio Público en el nivel territorial para el cumplimiento de sus responsabilidades, en aras de garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado a la verdad, la justicia y la reparación integral.

De conformidad con la investigación, con este comportamiento el señor Narváez Oviedo se apartó de los cánones que rigen la función administrativa e incumplió los deberes que trata el artículo 34, numerales 1° y 7° de la Ley 734 de 2002.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código Disciplinario Único, la sanción impuesta al exfuncionario fue convertida en el equivalente a los salarios percibidos en el momento de la comisión de la falta, suma calculada en $12.835.348.

La falta del exrepresentante del Ministerio Público fue calificada como grave a título de dolo, dada su renuencia a cumplir los deberes encomendados, en el entendido de que su formación profesional como abogado lo hacía conocedor de sus responsabilidades como agente del Ministerio Público.

Esta actuación disciplinaria se inició tras la presentación del acta de sesión bimensual de subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional del 24 de noviembre de 2015 en el comité de selección de quejas de la Procuraduría Provincial de  Popayán, en la cual se señaló que la Personería Municipal de Timbío fue la única que no envió la matriz de excel con el informe analítico a 30 de octubre de 2015 ni el informe de gestión al 15 de septiembre del mismo año.

Esta decisión de segunda instancia confirmó la sanción proferida inicialmente por la Procuraduría Provincial de Popayán.

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