Boletín 980

Por incumplimiento de sus deberes, Procuraduría dejó en firme suspensión contra exsecretario administrativo y financiero de la Gobernación del Cauca

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La decisión disciplinaria quedó en firme por cuanto los sujetos procesales no interpusieron recurso de apelación.

 
 
La Procuraduría General de la Nación dejó en firme el fallo de primera instancia mediante el cual suspendió en el ejercicio del cargo por el término de un mes al señor Faber Alberto Muñoz Cerón, en su condición de secretario administrativo y financiero de la Gobernación del Cauca para la época en que sucedieron los hechos.
 
Esta investigación disciplinaria se originó por el hallazgo remitido por la Contraloría Departamental del Cauca en el 2012 a la Procuraduría, en el cual se informó el incumplimiento del artículo 43 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo del contrato 1019 de 2010 suscrito bajo la figura excepcional de urgencia manifiesta, que tuvo por objeto la entrega de 5.000 kits de mercados por valor de $50.000 cada uno.
 
En el fallo de primera instancia, la Procuraduría Regional del Cauca señaló que el exfuncionario omitió remitir a la Contraloría el acto administrativo que declaró la urgencia manifiesta y los documentos que soportaron la misma, en cumplimiento de lo estipulado en el decreto suscrito por el gobernador encargado del departamento del Cauca, en el cual ordenó a los secretarios de despacho conformar el expediente respectivo para enviarlo al órgano de control fiscal encargado de garantizar la legalidad y validez de la misma.
 
Con esta conducta el señor Muñoz Cerón trasgredió, entre otras leyes, la Constitución Política, el Código Disciplinario Único y la Ley 80 de 1993.
 
Teniendo en cuenta que el disciplinado no ejerce función pública se dio aplicación al artículo 46, inciso tercero, de la Ley 734 de 2002 que establece que “(…) cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión (…) en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial”.
 
Por no actuar con diligencia y el debido cuidado que le era exigible en su condición de entonces secretario Administrativo y Financiero de la Gobernación del Cauca, la Procuraduría Regional de Cauca calificó su conducta como grave a título de culpa grave.
 
En razón a que los sujetos procesales no interpusieron recurso de apelación contra esta decisión, la sanción proferida en fallo de primera instancia quedó en firme. 

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