Boletín 308

Por incumplir las normas electorales, Procuraduría General de la Nación sancionó a cuatro jurados de votación en San Andrés

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación suspendió por el término de un mes para ejercer la función pública a los señores Claudia Jaimes Brown, Loly Serna Marín, Norelkis Roa González y Bernardo Romel Downs Calderón, en sus condiciones de jurados de votación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la isla de San Andrés, por incumplir las normas electorales.

Dichos servidores, designados como jurados en las elecciones de autoridades locales (gobernador, alcalde, diputados y concejales), realizadas el 30 de octubre de 2011, omitieron el deber de firmar el formulario E-14 de la zona 1, puesto 02, mesa 11, lo que conllevó a que la Comisión Escrutadora Departamental excluyera dicha mesa del escrutinio.

La falta fue calificada por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa como grave a título de culpa grave, dada la inobservancia del cuidado necesario que debían tener, no solo en la contabilización de los votos, sino en la firma de los documentos electorales a su cargo, pues la omisión al deber invalidó los votos depositados en la mesa a ellos asignada. 
 
De igual forma, para el Ministerio Público, y a la luz de la normatividad, resulta reprochable que la actuación desplegada por los disciplinados, no fue sólo un descuido, sino que se evidenció desidia en el desempeño de la función, ya que recibieron la capacitación previa de la Registraduría, y además, quedó claro que del ‘kit’ electoral que se les entregó para esa jornada democrática hacía parte una cartilla de “Instrucciones a Jurados de Votación”, especificando el procedimiento a seguir para la elaboración del Acta de Escrutinio, con lo cual, bastaba que alguno de los 4 jurados consultara y aclarara lo que debían hacer. 
 
Con dicha irregularidad se quebrantó el artículo 5 de la Ley 163 de 1994 y el artículo 12 de la Ley 6 de 1990, así como las constitutivas de responsabilidad disciplinaria denotadas en los artículos 34 y 35 del Código Disciplinario Único.
 

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