Boletín 527

Por incumplir sus deberes, Procuraduría suspendió por seis meses a expresidente del Concejo Municipal de San Vicente del Caguán (Caquetá)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

•    El disciplinado ordenó el pago de viáticos y gastos de viaje para su desplazamiento y el de tres concejales más a la ciudad de Pitalito (Huila), desconociendo que estos emolumentos solo benefician a los empleados públicos y ellos no tienen esa calidad, sino la de servidores públicos.

En decisión de segunda instancia la Procuraduría sancionó con suspensión de seis meses al señor Plácido Barrios Perdomo, quien para la época de los hechos se desempeñaba como presidente del Concejo Municipal de San Vicente del Caguán (Caquetá).

Según lo consignado en el fallo sancionatorio el cabildante omitió el deber de vigilar que los recursos económicos del Concejo fueran utilizados debida y racionalmente, toda vez que ordenó el pago de sumas de dinero por concepto de viáticos y gastos de viaje a la ciudad de Pitalito (Huila) para él y tres concejales más, desconociendo que estos emolumentos solo benefician a los empleados públicos y ellos no tienen esa calidad, sino la de servidores públicos.

El material probatorio acopiado evidenció que el señor Barrios Perdomo, en su condición de ordenador del gasto, utilizó irregularmente recursos públicos en provecho propio y en el de otros concejales que se beneficiaron del pago de viáticos, pues a pesar de que el evento se realizó los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2010, la resolución de comisión se expidió el 15 de diciembre, es decir cuatro días después de haberse culminado.

La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública consideró que el disciplinado desatendió el artículo tercero del Decreto 1398 de 2010 que señala “(…) No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes (…)”.

Asimismo, por el incumplimiento el numeral 21 del artículo 34 del Código Disciplinario Único que establece como uno de los deberes de los servidores públicos “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”, el ente disciplinario calificó la falta del exfuncionario como grave a título de culpa.

Finalmente, precisó el órgano de control que la sanción impuesta fue convertida en salarios mínimos de acuerdo con el monto de lo devengado por el entonces presidente del Consejo Municipal de San Vicente del Caguán al momento de la comisión de la falta, en razón a que ya no ejerce función pública.
 

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