Boletín 1122

Por incumplir sus deberes como primer mandatario, en fallo de segunda instancia Procuraduría suspendió e inhabilitó por 5 meses a exalcalde de Cantagallo (Bolívar)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El entonces alcalde municipal no rindió informe de su gestión al culminar su mandato.

 

En decisión de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión e inhabilidad especial por el término de cinco meses al señor Ramiro Escobar Arroyo, quien se desempeñó como alcalde municipal de Cantagallo (Bolívar) durante el periodo 2010-2011.   

A través del material probatorio recaudado, el ente disciplinario evidenció que el entonces alcalde no adelantó el proceso de empalme con la administración municipal entrante del periodo 2012-2015, comportamiento con el cual desconoció principios constitucionales, en particular los atinentes a la eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia que rigen la función pública.

A juicio del Procuraduría el disciplinado incumplió el deber que les asiste a los administradores territoriales salientes, consistente en presentar el informe de gestión y suscribir las respectivas actas de entrega al término de su mandato, según lo establecido en la Circular nro. 035 del 11 de noviembre de 2011 expedida por este órgano de control.

Al exfuncionario se le reprochó el haber puesto en tela de juicio la transparencia de la administración por omitir la obligación legal de dar cuenta de los desempeños administrativos, financieros y técnicos de cómo quedaba la entidad a su cargo al momento de su retiro, a fin de que la nueva administración pudiera conocer el estado en que la recibía y de esta manera decidir la continuidad de los procesos que se venían realizando.

Por considerar que el señor Escobar Arroyo incumplió normas de obligatorio cumplimiento, la Procuraduría Regional de Santander calificó su falta como grave a título de culpa gravísima.

Finalmente señaló el Ministerio Público que la sanción impuesta se convertirá en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial, toda vez que el entonces mandatario cesó en sus funciones. 

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