Boletín 094

Por incumplir una comisión que le fue asignada, Procuraduría dejó en firme suspensión por el término de seis meses al actual personero de Necoclí (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado obstruyó una actuación disciplinaria administrativa adelantada por el Batallón de Infantería No. 10 “Coronel Atanasio Girardot”.

• La decisión dada a conocer en audiencia pública quedó en firme por cuanto los sujetos procesales no interpusieron recurso contra la misma.

 

La Procuraduría General de la Nación dejó en firme la suspensión por el término de seis meses contra el señor Harry Mosquera Chaverra, en su calidad de actual personero municipal de Necoclí (Antioquia), por presunta violación a los deberes funcionales que en tal condición le exige la ley. 

El actual personero incumplió una comisión que le solicitó un oficial del Batallón de Infantería No. 10, consistente en notificar personalmente un auto del 2014 y recepcionar un testimonio a una persona para que se constituyera como sujeto procesal en condición de víctima, dentro de una indagación preliminar conforme a lo establecido mediante Sentencia C – 014 de 2004 de la Corte Constitucional. 

A través de las pruebas documentales recaudadas, el órgano de control estableció que desde el 10 de octubre de 2014 hasta el 8 de septiembre de 2015 el funcionario del Batallón de Infantería requirió al personero, en reiteradas oportunidades, la devolución del despacho comisorio debidamente diligenciado, recordándole la celeridad que debía darle a este trámite por la proximidad al vencimiento del término, pero aun así no fue posible que a 4 de noviembre de 2015 el señor Mosquera Chaverra atendiera esta petición.

Esta dilación del personero de Necoclí, por espacio de 13 meses aproximadamente, conllevó al agotamiento del término de la indagación preliminar sin la obtención de la prueba, comportamiento con el cual el funcionario causó obstrucción grave a la actuación disciplinaria administrativa adelantada por el Batallón de Infantería.

A juicio del ente disciplinario, el funcionario tenía la obligación de observar y dar aplicación a los principios de la función pública, sin embargo incumplió la comisión asignada a sabiendas que se trataba de una actuación disciplinaria, en la cual la notificación y recepción del testimonio constituía un derecho y garantía para quien se pretendía vincular como sujeto procesal -víctima-, violando con ello los principios de eficiencia y eficacia que debía observar en el desempeño de su cargo.

La Procuraduría Provincial de Apartadó califico la falta del disciplinado como grave, cometida con culpa grave, por considerar que no tuvo prudencia, diligencia ni el cuidado necesario para dar trámite al despacho comisorio que le fue encomendado.

Esta sanción quedó debidamente ejecutoriada teniendo en cuenta que por disposición del artículo 106 del Código Disciplinario Único, a pesar de que los sujetos procesales no comparezcan, las decisiones notificadas en estrados quedan en firme. 

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