Boletín 144

Por intervención de la Procuraduría General de la Nación ordenan inscripción de ciudadana de Fredonia (Antioquia) en el Registro Único de Víctimas

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La acción de tutela elevada para solicitar la reparación administrativa con ocasión del asesinato de su hijo por parte de un grupo paramilitar, fue fallada a favor de una ciudadana con la intervención de la Procuraduría.

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial de Fredonia (Antioquia), intervino para defender los derechos de una ciudadana que desde el mes de marzo del año 2007 presentó ante Acción Social, hoy denominada Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas, una solicitud de reparación administrativa con ocasión del asesinato de su hijo por parte de un grupo paramilitar, que hasta el mes de enero de 2012 no había sido atendida.

De acuerdo con lo señalado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia no hay constancia de que la entidad accionada hubiese adelantado las gestiones requeridas a fin de enviar el respectivo informe al Comité de Reparaciones Administrativas para que resolviera lo pertinente.

En atención a la queja presentada por la ciudadana en el mes de febrero de 2011, la Procuraduría Provincial de Fredonia elaboró el documento con el cual el Juzgado Promiscuo de Familia de este municipio tuteló el derecho de petición, reparación y debido proceso que mediante sentencia del 1 de febrero de 2012 fue fallado a favor de la accionante, y ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas comunicarse con la tutelante e indicarle, de manera clara y precisa, el procedimiento a seguir para la inscripción de su solicitud en el Registro Único de Víctimas, en el termino de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia.

Consideró el juzgado que con la reglamentación vigente a la fecha, la situación de la tutelante se enmarca dentro del periodo de transición contemplado en el articulo 155 del decreto 4800 de 2011, que dispone que si la solicitud de indemnización no ha sido resuelta por el Comité de Reparaciones Administrativas, a la entrada de vigencia del mismo, debe tomarse como una nueva solicitud, pero para obtener la inscripción en el Registro Único de Víctimas y posteriormente seguir el procedimiento señalado en esa misma norma.

El Órgano de Control investiga la presunta demora de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas en dar trámite al requerimiento de la peticionaria. 

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