Boletín 899

Por irregularidades en materia contractual, en fallo de segunda instancia Procuraduría General de la Nación sancionó a exalcalde de San Martín (Cesar)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado adjudicó de manera directa un contrato de obra por un valor superior a los 1.400 millones de pesos.

 
 
La Procuraduría General de la Nación, a través de la Regional Norte de Santander, sancionó al señor Élber José Guerra Medrano, en su calidad de alcalde del municipio de San Martín (Cesar) para la época de los hechos, con destitución del cargo e inhabilidad general para ejercer cargos y funciones públicas por el término de 12 años, por irregularidades en materia contractual.
 
Para el Ministerio Público quedó probado que el exmandatario desconoció el principio de transparencia al haber suscrito el Contrato 001 del 4 de marzo de 2010, cuyo objeto fue la construcción de obras de urbanismo del proyecto denominado Villa Marcela por valor de 1.410 millones de pesos, debido a que seleccionó directamente al contratista, cuando la cuantía y el tipo de contratación exigía la realización de un proceso licitatorio.
 
Señala el fallo sancionatorio que el principio de transparencia dispone que la selección de los contratistas debe edificarse sobre las bases de la igualdad respecto de todos los interesados; la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas; la garantía del derecho de contradicción; la publicidad de las actuaciones de la administración; la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta, y la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la administración, aspectos que fueron desconocidos por el investigado al decidir la adjudicación directa del contrato. 
 
Concluye la Procuraduría Regional de Norte de Santander que con su comportamiento el exalcalde desconoció normas precisas de la contratación estatal, se extralimitó injustificadamente su deber funcional y afectó en forma sustancial el funcionamiento de la administración, conducta que desarrolló a título de dolo, puesto que conocía las normas que regulaban el ejercicio de su cargo. 
 
Esta decisión de segunda instancia confirmó el fallo proferido por la Procuraduría Provincial de Ocaña el 12 de junio de 2014 y contra la misma no procede recurso alguno.
 

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