Boletín 769

Por la indebida suscripción de un contrato, Procuraduría sancionó a exgerente del Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad (Atlántico)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El fallo de primera instancia fue notificado por estrado y al no presentarse recurso alguno la decisión quedó ejecutoriada.

 

La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un mes al señor Juan Carlos Barros Caro, en su calidad de gerente encargado de la ESE Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad (Atlántico), para la fecha de los hechos, al comprobarse que el exfuncionario suscribió indebidamente un contrato de prestación de servicios.

La decisión disciplinaria de la Procuraduría Regional Atlántico fue adoptada porque el señor Barros Caro, quien fue encargado para desempeñar funciones como gerente de la citada institución de salud en el periodo comprendido entre el 14 de mayo de 2013 y el 4 de junio del mismo año, suscribió una orden de prestación de servicios a favor de la señora Alicia Teresa Barros Caro, quien de conformidad con las pruebas allegadas al proceso es hermana del disciplinado y por tanto se encontraba inhabilitada para ser contratada por la ESE Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad.

Señala el Ministerio Público que según el numeral 2 literal b) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva (…) las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

En su defensa el disciplinado argumentó que previo a su encargo como gerente se había surtido todo el proceso precontractual para la contratación de personal y que se habían proyectado para la época más de 100 órdenes de prestación de servicios, con las respectivas autorizaciones de la gerente titular.

Este organismo de control calificó la falta como grave, a título de culpa grave. Como al momento de imponerle la sanción de suspensión (que implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria) el señor Barros Caro no se encuentra vinculado a la administración pública, la sanción se convirtió en salarios, de acuerdo con lo devengado por el disciplinado para la época de los hechos. 

El fallo de primera instancia fue notificado por estrado y al no presentarse recurso alguno la decisión quedó ejecutoriada.

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