Boletín 597

Por la posible desatención de sus funciones, Procuraduría General de la Nación le formuló cargos a comisaria de Familia de Tunja (Boyacá)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer la funcionaria no actuó oportunamente ante denuncias de una mujer víctima de violencia intrafamiliar, quien finalmente murió a manos de su agresor.

 

La Procuraduría General de la Nación le formuló cargos a la señora María Esperanza Niño Bustamante, en su calidad de comisaria de Familia de Tunja (Boyacá) para la época de los hechos, para que responda por el posible incumplimiento de funciones a su cargo.

La actuación disciplinaria de la Procuraduría Provincial de Tunja se inició tras recibir copia del fallo proferido por el Juez Segundo Penal del Circuito de esa capital en el proceso por la muerte de la señora Lucía Esperanza Parada Ramírez, quien había denunciado ser víctima de graves hechos de violencia intrafamiliar y había solicitado medidas de protección ante la Comisaría Tercera de Familia de Tunja. 

Al parecer la comisaria de Familia, conocedora de las reiteradas y probadas agresiones denunciadas y del incumplimiento de anteriores medidas, se limitó a conminar y amonestar al esposo de la víctima para que se abstuviera de incurrir en nuevos hechos de violencia, no gestionó la protección especial que ameritaba el caso, y la señora Lucía Esperanza finalmente murió a manos de su agresor.

Entre las normas analizadas por el Ministerio Público para determinar la presunta omisión de las obligaciones a cargo de la funcionaria investigada, está la Ley 294 de 1996 (modificada por la Ley 575 de 2000), en la cual se señala que si el comisario de Familia o el juez de conocimiento determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia o maltrato, y tal circunstancia reviste gravedad y se teme su repetición, debe ordenar una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de Policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere.

La posible falta fue calificada provisionalmente como grave, cometida a título de culpa gravísima.

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