Boletín 1091

Por no citar la totalidad de las sesiones del Consejo de Política Social en su municipio, Procuraduría General de la Nación sancionó a exalcalde de Ponedera (Atlántico)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado solo realizó dos sesiones del Consejo de Política Social, de las cuatro que debió adelantar en el 2011.

• Fallo de primera instancia quedó en firme por ausencia del disciplinado y de su apoderado en audiencia de notificación.

Con suspensión e inhabilidad especial por el término de dos meses, la Procuraduría General de la Nación sancionó al exalcalde del municipio de Ponedera (Atlántico), Álvaro Sarmiento Pacheco, porque durante el 2011 citó en su municipio solo dos de las cuatro sesiones del Consejo de Política Social que establece el Código de la Infancia y la Adolescencia.

El fallo de primera instancia quedó notificado en estrados durante audiencia. Contra la decisión procedía el recurso de apelación ante la Procuraduría Regional del Atlántico, que debía interponerse y sustentarse en la misma diligencia, pero ante la ausencia del disciplinado y de su apoderado, esta decisión de la Provincial Barranquilla quedó en firme.

Consideraciones del Ministerio Público

En el trámite de la investigación disciplinaria, el investigado presentó actas tituladas “Consejo de Política Social” con fechas 26 de enero, 31 de marzo, 14 de abril, 15 de septiembre y 6 de diciembre de 2011; sin embargo en los listados de asistentes adjuntos, no en todas las ocasiones se registraron servidores adscritos al Centro Zonal de Sabanalarga del ICBF y en ningún caso asistieron representantes de organismos no gubernamentales ni de la comunidad.

A juicio del Ministerio Público, no por el hecho de titular el acta de una reunión como “Consejo de Política Social” significa que se haya realizado una sesión de esta naturaleza, porque los temas tratados y los participantes no correspondían a lo previsto en la Ley 1098 de 2006 que reglamenta la materia. Llamó además la atención de este organismo de control que sea el disciplinado el único que cuente con copia de las actas, ya que no fueron encontradas ni en la Alcaldía, ni en el Concejo Municipal, ni en el ICBF.

Señala el fallo que los propósitos del Consejo de Política Social como organismo asesor donde se concertan, coordinan e impulsan las políticas de gobierno en torno a la infancia, la adolescencia, la juventud, la tercera edad y la familia, no se vieron reflejados en las temáticas tratadas en las reuniones del 26 de enero, 14 de abril y 6 de diciembre de 2011. La falta fue calificada como grave en razón de la naturaleza esencial y fundamental del servicio, realizada con culpa gravísima por desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

Como el disciplinado ya no se encuentra en ejercicio del cargo, la sanción se traducirá en multa equivalente a dos meses de salario devengado para la época de los hechos.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×