Boletín 235

Por no contestar derecho de petición, Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos contra exalcalde de Calarcá (Quindío)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La diligencia se inició por memorial presentado a la Procuraduría Provincial de Calarcá (Quindío), suscrito por varios concejales del municipio.

Por no haber resuelto de fondo y a tiempo un derecho de petición, la Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos contra el exalcalde de Calarcá (Quindío), Carlos Enrique López Murillo.

El Ministerio Público señaló que el 15 de enero de 2010 un ciudadano requirió al alcalde de dicha población mediante derecho de petición, en el que le solicitaba se le informara lo relacionado con la existencia de un empréstito por valor de 7.000 millones de pesos, pidiendo información concreta sobre la entidad con al cuál se realizó el crédito, la autorización existente para realizar dicha operación, las condiciones financieras en que fue otorgado, si tal empréstito excedió o no la capacidad financiera del  municipio, entre otras, lo cual no fue resuelto por el ejecutivo argumentando que el escrito era irrespetuoso, tomando como base para tal decisión la sentencia T-353 del año 2000.

Posteriormente, el 8 de febrero del mismo año, el ciudadano accionante reiteró su requerimiento mediante otro derecho de petición, en donde además solicitaba otra información adicional, el cual tampoco no fue contestado dentro del término legalmente previsto. Ambos escritos solo vinieron a ser resueltos al mediar una orden judicial, presentándose de manera objetiva un incumplimiento de los deberes de su cargo y obligaciones constitucionales y legales consistentes en dar respuesta oportuna y de fondo a los derechos de petición presentados.

La Procuraduría Provincial de Armenia, quien profirió el auto de pliego de cargos, consideró vulnerado el derecho fundamental de petición, incurriendo posiblemente en causal de mala conducta, lo que constituye según su criterio, falta gravísima a la luz de lo estipulado en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

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