Boletín 410

Por no dar respuesta a tres derechos de petición, Procuraduría dejó en firme el fallo de primera instancia que suspendió e inhabilitó por 4 meses a alcaldesa de Argelia (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La disciplinada omitió dar respuesta a tres derechos de petición formulados ante la Alcaldía Municipal de Argelia el 4 de mayo de 2014.

• La decisión de primera instancia quedó ejecutoriada por cuanto los sujetos procesales no recurrieron la decisión proferida en audiencia pública.

La Procuraduría General de la Nación dejó en firme la decisión de primera instancia proferida por la Provincial Rionegro, consistente en suspender e inhabilitar a la señora Flor Dey Granada Valencia, alcaldesa municipal de Argelia (Antioquia) para el periodo 2012-2015, por omitir dar respuesta a tres derechos de petición radicados ante su despacho.

El ente de control demostró que las peticiones fueron entregadas a la mandataria tras reintegrarse del período de vacaciones que le fue concedido en el 2014, por el secretario de Planeación, Desarrollo Territorial y Vivienda de Argelia, quien ejerció las funciones de alcalde encargado, sin que procediera a responderlas en los tiempos definidos para ello.

El peticionario solicitaba en los derechos de petición información sobre los planes de acción para el año 2014 de las secretarías de Educación y Salud, requería copia de las facturas con las cuales se cancelaron los medicamentos e insumos para las brigadas veterinarias de tres veredas y en caso de haber inversión para la logística del evento indicar el monto. Finalmente solicitaba información sobre la inversión ejecutada por la Oficina de Desarrollo Rural y Medio Ambiente durante los años 2012 y 2013.

A juicio de la Procuraduría, la actual mandataria incurrió en falta disciplinaria grave cometida a título de dolo, al estimar que el material probatorio corroboró que la señora Granada Valencia no actuó de manera diligente y eficiente en la contestación de las citadas peticiones.  Además, teniendo en cuenta que es abogada de profesión y se desempeñó como personera del mismo municipio durante el periodo 2004-2007, tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su comportamiento y de las implicaciones que ello conllevaba.

A pesar de habérsele notificado la renuncia de su defensor de confianza y comunicado la aceptación de la misma, la disciplinada no otorgó poder a otro profesional del derecho para que la representara. De igual manera, se le comunicó la fecha y hora en que se cumpliría la audiencia y el mismo día de su realización el secretario de Gobierno y Servicios Administrativos de Argelia allegó una comunicación en la que informó que la mandataria no asistiría a la audiencia por encontrarse sancionada y que lo haría al regresar de nuevo a su cargo.

Para el ente disciplinario, las razones expuestas por la alcaldesa no constituyeron una razón válida para no asistir a las diligencias, por lo tanto, debió nombrarle un defensor de oficio con quien se continuó el proceso.

Posteriormente, se le informaron los datos del defensor que de oficio le nombró la Procuraduría y la fecha y hora en que se continuaría la audiencia, sin que se comunicara con su defensor ni se hiciera presente, de lo que se infirió que no ha sido su voluntad comparecer a las citaciones que se le han hecho. 

Igualmente, se le comunicó el día y la hora en que se daría lectura al fallo de primera instancia, pero tampoco se presentó ella ni su defensor, por tanto, esta decisión quedó en firme.

Es de recordar que en fallo de segunda instancia del 30 de enero de 2015, la Procuraduría suspendió durante un mes a la señora Flor Dey Granada Valencia por salir del país entre los días 8 y 13 de octubre de 2012 sin mediar permiso del Concejo Municipal de Argelia o, en su defecto, de la Gobernación de Antioquia.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×