Boletín 129

Por no haber sometido proyecto a consulta previa, Procuraduría solicitó que se declaren inexequibles varios artículos de ley que crea Sistema Nacional de Reforma Agraria

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Corte Constitucional estudia demanda contra artículos 79 al 84 de la Ley 160 de 1994.

• Ministerio Público solicitó diferir los efectos de la declaración de inexequibilidad por el tiempo que se considere necesario para que el Congreso expida las disposiciones que la remplacen y corrija la situación de inconstitucionalidad advertida.




La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequibles seis artículos de la ley que crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino (Ley 160 de 1994), dado que el proyecto que dio lugar a la citada ley no fue sometido a consulta previa con las comunidades indígenas.

Los artículos demandados forman parte del Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994, que consagra las normas relativas a las colonizaciones, zonas de reserva campesina y desarrollo empresarial.

En su concepto, el Ministerio Público señala que la consulta previa pretende garantizar la participación de los pueblos indígenas y afrodescendientes en defensa de su territorio, de los recursos naturales y de los valores culturales, sociales y económicos indispensables para su subsistencia como grupo humano. En este sentido, la simple lectura de las normas acusadas lleva a concluir que ellas sí afectan, en forma directa y específica, a los pueblos indígenas y tribales en cuyos territorios se han constituido o puedan llegar a constituirse zonas de reserva campesina, zonas de desarrollo empresarial, o sean objeto de colonización, por lo que el proyecto de ley debió ser sometido a consulta para dar a esos pueblos la oportunidad de participar en su discusión.

Argumenta asimismo la Procuraduría que a pesar de que la Ley 160 dice que “No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas”, ello no es suficiente para obviar la obligación de consultar el proyecto de ley con dichos grupos, pues la ley aprobada tiene un carácter general e integral, de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, sin que pueda excluirse de su ámbito de aplicación a los pueblos indígenas y tribales.

Señala además el Ministerio Público que si bien las zonas de reserva campesina fueron creadas por la Ley 160 de 1994 para promover el acceso a la propiedad de la tierra a los trabajadores agrarios, el cumplimiento de dicho deber constitucional no puede desconocer el derecho fundamental de los pueblos indígenas y tribales a la consulta previa de las medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlas de manera directa.

Finalmente la Procuraduría solicita en su concepto diferir los efectos de la declaración de inexequibilidad de los artículos 79 al 84 de la citada ley por el tiempo que se considere necesario para que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida las disposiciones que la remplacen y corrija la situación de inconstitucionalidad advertida. Esta solicitud se formula con el propósito de evitar un vacío jurídico absoluto respecto de la regulación de las zonas de reserva campesina.

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