Boletín 1192

Por peculado por apropiación, Procuraduría General de la Nación confirmó sanción a exalcalde y extesorero de Bajo Baudó (Chocó)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  •  Los investigados retiraron de una cuenta del municipio dineros en efectivo, de los cuales se perdieron cerca de 300 millones de pesos.
La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de doce años a los señores José Eligio Mosquera Torres, en su condición de alcalde municipal de Bajo Baudó (Chocó), y Arcelio Mosquera Valencia, en su calidad de tesorero y pagador, para la época de los hechos, por incurrir en el delito de peculado por apropiación.
 
Los exfuncionarios fueron investigados por apropiarse de recursos del municipio, cuando de manera irregular y fuera de todo contexto normativo, el 13 de diciembre de 2007 retiraron de una cuenta corriente del municipio, de entidad bancaria con  sede en Medellín, la suma de cuatrocientos trece millones trece mil quinientos pesos ($413.013.500), de los cuales hicieron un pago por 120 millones a una profesional para cancelar una obligación y el saldo fue hurtado de la casa del mandatario municipal.
 
Al resolver el recurso de apelación, el Ministerio Público señaló que en este caso es evidente que los sancionados desatendieron reglas de obligatorio acatamiento en el manejo de los recursos públicos.
 
Precisó que el interés y la voluntad de los investigados estuvieron dirigidos a retirar los dineros del establecimiento donde tenía todas las seguridades para guardarlos en la casa del entonces alcalde, con total desconocimiento de las disposiciones legales que rigen la administración de dineros estatales.
 
De acuerdo con las pruebas se demostró que por iniciativa del alcalde y del tesorero se retiraron los dineros del banco donde estaban depositados sin que hubiera una causal que justificara tal proceder, luego fueron transportados sin ninguna clase de seguridad y guardados en la casa del alcalde de donde se perdieron, en actuaciones que transcurrieron en al menos cinco días desde el retiro de los dineros hasta su posterior pérdida.
 
Al confirmar la decisión, el Ministerio Público concluyó que el ánimo de ambos funcionarios estuvo dirigido a sustraer dichos dineros de la esfera jurídica donde debían mantenerse y optaron por dejarlos bajo su propio ámbito de disposición, con lo cual se configuró la apropiación indebida de recursos que describe la norma penal y que sanciona el Código Disciplinario.
 

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