Boletín 952

Por posible afectación del patrimonio público, el procurador general de la Nación pidió a la Corte Constitucional seleccionar para revisión tutela interpuesta contra decisión de juzgado de Tunja

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Para el Ministerio Público, se presentan efectos nocivos para el patrimonio público calculados en más de doce mil millones de pesos.


Por considerar que existen razones de importancia en relación con la defensa del orden jurídico y del patrimonio público del municipio de Tunja, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, insistió ante la Corte Constitucional para la selección de acción de tutela instaurada contra una decisión del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja.

Para el jefe del Ministerio Público en el trámite del proceso se presentaron dos vías de hecho con efectos nocivos al patrimonio público de la ciudad, calculado a la fecha de hoy en más de doce mil millones de pesos.

El caso se refiere a un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía interpuesto por el Consorcio C&V contra el Centro de Capacitación Agroindustrial y Comercial de Boyacá, sociedad de economía mixta de la cual hace parte el municipio de Tunja, por el incumplimiento de un contrato para el diseño y construcción de bodegas para el acopio y comercialización de productos agrícolas

El municipio hizo parte del Centro de Capacitación con los inmuebles que conforman el denominado Complejo de Servicios del Sur donde funciona la Plaza del Mercado del Sur, predios en los que la alcaldía Tunja ha tenido la posesión pacífica e ininterrumpida por más de veinticinco años.

Como resultado del proceso judicial el juez ordenó librar mandamiento de pago por la suma de cuatro mil 929 millones 392 mil 172 pesos, ($ 4.929’392.172) y el embargo de los lotes referenciados.

La Procuraduría General de la Nación señaló que si bien pareciera que dicho proceso se hubiera surtido con las formalidades legales”, se advierte en su trámite la configuración de dos vías de hecho por parte del juez que profirió la decisión.

En concepto del Ministerio Público, el primer defecto se relaciona con la falta de legitimación por activa, por cuanto el señor Luis Fernando Silva Pérez invocando la calidad de representante legal del Consorcio C&V otorgó poder a su abogado para iniciar el proceso ejecutivo, el cual fue admitido desconociendo que el consorcio es una figura creada por la ley para efectos del contrato más no para comparecer a los procesos judiciales y en consecuencia no está legitimado en la causa por activa para que pueda actuar como ejecutante en este caso.

“Es claro que la ley dota a los consorcios de capacidad para contratar, sin embargo, no los dotó de personería jurídica, por lo que a la liquidación del contrato la figura pierde vigencia, por ende los consorciados mantienen su individualidad, su autonomía jurídica, técnica y económica”, preciso el procurador.

De otra parte, explicó que el segundo defecto orgánico se refiere a la falta de competencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, toda vez que revisado el contrato en la cláusula décima se encontró que las partes voluntariamente pactaron acudir al Tribunal de Arbitramento cuando surgieran diferencias o controversias que surgieran con ocasión de la ejecución o cumplimiento del contrato.

Así las cosas con la existencia de la citada cláusula compromisoria las diferencias derivadas del contrato, incluida la ejecución de la cláusula penal pecuniaria, no eran asunto que pudiera dirimir la jurisdicción civil ordinaria sino que correspondía al Tribunal de Arbitramento.
 

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