Boletín 767

Por posible incumplimiento del pago de una sanción por violación de una norma ambiental, Procuraduría formuló cargos contra exalcalde de Suaita (Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El pago a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) se impuso por omitir la siembra de árboles de las especies nativas de la región en las márgenes de la carretera entre el sitio Fundación San Cipriano y la Meseta en la vereda Neftalí.

 

La Procuraduría General de la Nación profirió cargos contra el señor Diego Fernando Porras Niño, en su condición de alcalde del municipio de Suaita (Santander) para la época en que ocurrieron los hechos.  

Con fundamento en las pruebas allegadas a la investigación disciplinaria se pudo establecer que el entonces alcalde, al parecer, no dispuso la cancelación oportuna a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) de una deuda impuesta por violación a la normatividad ambiental, conforme a una resolución del 2 de febrero de 2012 de la cual fue notificado el 2 de mayo de 2012, como quiera que el pago se realizó hasta el 11 de abril de 2014 y, por ello, se causaron intereses. 

Esta sanción a la administración municipal de Suaita se originó por el incumplimiento de la obligación consistente en la siembra de 150 árboles de las especies nativas de la región en las márgenes de la carretera entre el sitio Fundación San Cipriano y la Meseta en la vereda Neftalí. 

Para el Ministerio Público el exfuncionario habría violado lo dispuesto en el Artículo 64 del Decreto 01 de 1984 que señala: “Salvo norma expresa en contrario, los actos que queden en firme al concluir el procedimiento administrativo serán suficientes, por sí mismos, para que la administración pueda ejecutar de inmediato los actos necesarios para su cumplimiento. La firmeza de tales actos es indispensable para la ejecución contra la voluntad de los interesados”.

Así mismo consideró que podría haber infringido el numeral 24 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, que contempla como prohibición a todo servidor público: “Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución”.

Como quiera que el no efectuar el pago oportuno de la multa dio lugar a que se generaran intereses y, que esta omisión podría haber afectado la buena marcha de la administración y la afectación de recursos del municipio, la Procuraduría Provincial de Vélez calificó provisionalmente la posible falta del investigado como grave cometida a título de culpa grave.

Finalmente recordó el ente de control que el principio de moralidad establecido en el artículo 209 de la Constitución Política para la gestión administrativa es fundamento de toda la actividad estatal y por tanto, el sujeto disciplinable debió acatarlo.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×