Boletín 405

Por posible omisión, Procuraduría formuló pliego de cargos contra curador urbano segundo de Medellín (Antioquia) vinculado al caso del edificio Space

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer, la falta de una supervisión técnica independiente, sin vínculo laboral con el constructor, como lo exige la ley, habría podido tener alguna incidencia en la calidad del proyecto de construcción Space, aspecto que el curador debía verificar previo a la expedición de las licencias correspondientes.

 

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el señor Carlos Alberto Ruíz, en su calidad de curador urbano segundo de Medellín (Antioquia), por omisión en el ejercicio de sus funciones previas a la expedición de varias licencias de construcción para el proyecto Space.

De acuerdo con el pliego de cargos, las sociedades que integran el grupo CDO solicitaron nueve licencias correspondientes al edificio Space, las cuales habrían sido expedidas entre los años 2007 y 2013 por el señor Carlos Alberto Ruíz sin que al parecer hubiese verificado previamente que no existiera vínculo laboral o contractual entre el ingeniero civil encargado del diseño estructural y el profesional que revisó los diseños.

Se advierte entonces que desde el 19 de diciembre de 2007 y hasta el 31 de julio de 2013 el investigado habría mantenido exonerado de supervisión técnica al grupo CDO-Constructora Lérida para el proyecto Space, “omitiendo verificar, previo a la expedición de las licencias antes referidas que no existiera vínculo laboral entre el supervisor técnico y el constructor”, lo que habría facilitado el incumplimiento de normas obligatorias de sismoresistencia en el diseño y construcción del edificio.  

En ese sentido cabe anotar que las pruebas allegadas al proceso ponen en evidencia la relación laboral entre el ingeniero encargado de los diseños estructurales (como empleador) y el ingeniero que actuó como revisor de los diseños (como trabajador).

Adicionalmente, los diferentes informes técnicos allegados a la investigación permiten afirmar que la falta de revisión independiente de los diseños por parte de un revisor imparcial, sin vínculo laboral con el diseñador, como lo exige el artículo 32 de la Ley 400 de 1997, “pudo tener alguna incidencia en la calidad del producto de diseño presentado por el grupo CDO-Constructora Lérida, para la expedición de licencias dentro del proyecto Space por parte del curador, lo cual puede constatarse en que los diseños no cumplían con algunas normas básicas de sismoresistencia contempladas en la Norma de Sismoresistencia-98.

El Ministerio Público señaló que la conducta reprochada al entonces curador correspondería a la descrita en el Código Penal como prevaricato por omisión, lo cual a su vez constituye falta disciplinaria gravísima, que en este caso fue calificada provisionalmente a título de dolo. 

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×