Boletín 922

Por posible vulneración del derecho fundamental a la salud de los concejales de Polonuevo (Atlántico), citada a audiencia pública exalcaldesa municipal

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Por posible omisión en el cumplimiento de sus funciones, la Procuraduría General de la Nación adelanta proceso verbal disciplinario contra la señora Darling Luz Cárdenas Martes, en su condición de alcaldesa del municipio de Polonuevo (Atlántico) para el periodo 2008-2011.

La exservidora deberá responder ante el Ministerio Público en audiencia pública programada para el próximo jueves 28 de noviembre de 2013 a partir de las 3:00 de la tarde en la carrera 44 nro. 38-11, en el piso 6 del Edificio Banco Popular de Barranquilla.

La investigación se inició tras la queja presentada por varios concejales del citado municipio atlanticense que señalan que la señora Cárdenas Martes no habría realizado los trámites pertinentes para afiliar a los cabildantes a una Entidad Promotora de Salud (EPS) durante las vigencias 2008, 2009, 2010 y 2011 o en su defecto contratar una póliza de salud para garantizar los servicios medico asistenciales a los que tienen derecho.

Según las pruebas que reposan en la investigación, durante varios años se enviaron solicitudes y requerimientos a la entonces alcaldesa solicitando la correspondiente afiliación para gozar del servicio de salud.

Al parecer, solo hasta el año 2010 la alcaldesa informó a los concejales sobre el trámite del seguro de vida y de salud, y en la comunicación enviada explicó que el mecanismo más favorable para la economía del municipio fue el de la afiliación al plan obligatorio de salud, dentro del régimen contributivo.

La falta fue calificada disciplinariamente como gravísima a título de dolo, teniendo en cuenta que la exservidora habría actuado a sabiendas del perjuicio o daño que le podía ocasionar a los concejales municipales de Polonuevo, “al no garantizarle su derecho fundamental a la salud por cuanto se presume el conocimiento que la servidora tiene de la Constitución, de la ley y las funciones propias de su cargo (…)”. 

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