Boletín 772

Por posiblemente limitar la concurrencia de oferentes en un proceso contractual, Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra exmandatarios de Bolívar (Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El ente de control investiga si se incurrió en falta disciplinaria por la posible inclusión de requisitos que violan el principio de transparencia dentro de un proceso de selección para contratar la electrificación rural de las veredas: Pozo Tortuga, El Espejo, La Florida, Puerta de los Cerros, Hoya del Tambor, Altamira, La Hermosura y Santa Bárbara.

  

La Procuraduría General de la Nación profirió cargos contra los señores Noe Alexander Medina Sosa y Wilson Orlando Gamboa Sedano en su condición de alcaldes municipales de Bolívar (Santander) para las vigencias 2011 y 2012, respectivamente, por las presuntas irregularidades de tipo contractual en que pudo incurrir la administración municipal del citado municipio para la época en que ocurrieron los hechos.  

A los exmandatarios se les reprocha por presuntamente incluir vicios de forma y de fondo en una licitación del 2011 por valor de $1.114.284.027, correspondiente a la construcción de redes y el montaje de transformadores para la electrificación rural de las veredas: Pozo Tortuga, El Espejo, La Florida, Puerta de los Cerros, Hoya del Tambor, Altamira, La Hermosura y Santa Bárbara, al exigir en los pliegos de condiciones una visita técnica al sitio de la obra con carácter obligatorio, so pena de ser rechazada la propuesta.

La Procuraduría Provincial de Vélez advirtió que, aparentemente, se incorporaron requisitos contrarios a la ley, con los cuales restringía la participación de más proponentes, pues se les exigía asistir personalmente o un delegar a alguien autorizado para presentarse en la Secretaría de Planeación, donde serían registrados en un acta y, además quedó consignado que no se permitiría la llegada posterior al sitio que fueron citados. 

Dentro de las normas que, al parecer, fueron violadas por los disciplinables el ente de control citó el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 que señala “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia (…) y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa (...).

Así mismo señaló que, posiblemente, también infringieron el inciso segundo del artículo 123 de la Carta Política, el cual establece que “(…) al alcalde municipal se le encomienda ejercer sus funciones conforme a los principios establecidos tanto en la Constitución como en las Leyes, destacando el artículo 209 de la Carta Magna y el 3 del Código Contencioso Administrativo”. 

Señaló el Ministerio Público que, al parecer, los investigados vulneraron los principios de moralidad, igualdad e imparcialidad, pues en virtud de éstos, los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas, para garantizar la igualdad de oportunidades entre los oferentes y la libre competencia.

Las faltas de los disciplinables fueron consideradas como gravísimas con culpa gravísima por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento que eran aplicables en desarrollo de la actividad precontractual del municipio, actividad mediante la cual se atienden las necesidades básicas de la población.

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