Boletín 317

Por posibles irregularidades contractuales, Procuraduría formuló pliego de cargos contra exalcalde y exsecretario de Gobierno de Pijao (Quindío)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra los señores Édgar Cuervo Osorio y Luis Alberto Gómez Rojas, en sus calidades de alcalde y secretario de Gobierno del municipio de Pijao (Quindío) para la época de los hechos, por incurrir en posibles irregularidades contractuales al omitir los requisitos establecidos en la Ley 80 de 1993. 

 
La investigación indica que Osorio, en su condición de alcalde, presuntamente de forma verbal entregó en alquiler, sin contrato de arrendamiento, la volqueta de placas OKX364 bien mueble de propiedad del municipio de Pijao, al señor Julian Esteban Ríos Cárdenas, gerente y propietario de Agregados Éxito durante los meses de junio, julio y 6 días de agosto del año 2010. De la misma manera, mediante contrato celebrado el 13 de septiembre del 2010 y con la empresa FULL TRACCION, entregó nuevamente la volqueta, contrato que se realizó sin cumplimiento de requisitos legales. 
 
En este caso el Ministerio Público concluyó que el señor Osorio al parecer no cumplió con el principio de transparencia al haber celebrado presuntamente un contrato de forma verbal, ni con el principio de planeación al haber celebrado un segundo contrato de un bien mueble de propiedad del municipio sin realizar los estudios previos y sin tener en cuenta las exigencias legales, técnicas, económicas y financieras del caso para el proceso de contratación, violando los requisitos establecidos en la Ley 80 de 1993, con lo que pudo incurrir en un presunto delito de carácter penal consagrado en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000.   
 
Por estos hechos, la Procuraduría también investiga al señor Gómez en su calidad de secretario de Gobierno, pues al parecer recibió un pago el día 11 de agosto de 2010 por valor de $532.000, de parte del señor Julián Esteban Ríos Cárdenas, gerente de Agregados Éxito, por concepto de alquiler de la volqueta con placas OKX364 de propiedad del municipio. Dicho dinero nunca fue ingresado a la Tesorería del municipio, conducta con la que pudo incurrir en un presunto delito de carácter penal consagrado en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000.   
 
La Procuraduría Provincial de Armenia calificó provisionalmente la falta de los disciplinados como gravísima a título de dolo.
 

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