Boletín 242

Por posibles irregularidades en contratación, Procuraduría formuló pliego de cargos contra gerente del Hospital Universitario del Valle del Cauca 'Evaristo García' E.S.E. para el año 2013

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el señor Jaime Ramón Rubiano Vinuesa, en su condición de gerente general del Hospital Universitario del Valle del Cauca “Evaristo García” E.S.E., quien habría celebrado de manera directa un contrato en agosto de 2013 sin la debida planeación contractual. 

Se trata de un contrato cuyo objeto era la prestación del servicio para el apoyo logístico, comercial y operativo de los procesos de atención en salud a las víctimas de accidente de tránsito y eventos catastróficos, además de realizar las gestiones administrativas necesarias para el recaudo de cartera de pacientes atendidos con cargo a pólizas SOAT, el cual fue objeto de un otrosí.

Para el ente de control disciplinario, el análisis de conveniencia de dicho contrato al parecer carece de un verdadero estudio, dado que no se cuantificó el tiempo necesario para su ejecución, ni se determinó el valor total de la prestación del servicio, así como tampoco se realizó una eficiente asignación de riesgos entre las partes, lo que conllevó a que el investigado posiblemente vulnerara el principio de economía que orienta la función administrativa y la gestión fiscal.

De acuerdo con lo anterior, al parecer el señor Rubiano Vinueza, “no realizó las actividades tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia y disposición de los bienes públicos, por cuanto al parecer en el acuerdo de voluntades señalado omitió el deber de planeación contractual, desconociendo posiblemente la austeridad y eficiencia con la que deben actuar las autoridades."

En ese sentido, la Procuraduría manifestó que al parecer en el negocio jurídico no se justificó el valor del contrato, ni cómo se estableció el porcentaje de participación pactado para el contratista, adicionalmente, porque en una de las obligaciones de este, se contempló “incluir la realización en un término de seis meses, todas las gestiones comerciales necesarias para incrementar en un 100% el volumen de facturación de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos, que no fue aplicado al valor estimado para efectos fiscales del negocio jurídico”, está última situación pudo afectar las pólizas que se debían constituir para garantizar la ejecución contractual.

La falta fue calificada de manera provisional como gravísima a título de culpa gravísima, debido a que su actuar corresponde al parecer a una desatención elemental de sus deberes.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×