Boletín 148

Por presunta omisión para ejecutar los trámites propios de la consulta previa, Procuraduría formuló pliego de cargos a la actual gobernadora de San Andres Islas

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a la actual gobernadora del departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Aury Socorro Guerrero Bowie, por estar incursa en aparente falta disciplinaria, por presunta omisión en la ejecución de los trámites propios de la consulta previa requerida con grupos étnicos.

Luego de que la administración departamental iniciara el 30 de enero de 2012 la socialización del “Plan de Desarrollo Departamental 2012 – 2015” con la comunidad raizal, la gobernadora posteriormente no llevó a cabo ninguna otra actividad en forma directa, o a través de las diferentes dependencias competentes de la gobernación, que permitiera que en forma material y efectiva se surtiera el proceso de consulta previa, necesario en estos eventos.

Dicha omisión presuntamente no fue subsanada y la Asamblea Departamental, mediante ordenanza 005 de mayo 2012, aprobó el Plan de desarrollo, desconociendo los requerimientos hechos por el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y la misma ciudadanía, en la medida en que no se surtió la consulta previa con la comunidad raizal, lo cual procedía de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991.

La señora Guerrero Bowie, posiblemente con su conducta presentó una infracción a su deber objetivo de cuidado, por cuanto si hubiese obrado con la debida diligencia habría podido advertir la necesidad de llevar a cabo una efectiva consulta previa, en lugar de limitarse a adelantar tareas de socialización, como efectivamente aconteció.

De comprobarse la falta disciplinaria, la gobernante sería responsable de violar los artículos 34 y 35 del Código Disciplinario Único, según lo señala el auto de formulación de pliego de cargos, en el que también se indica que dicho comportamiento es calificado provisionalmente como falta grave a título de culpa grave.

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