Boletín 153

Por presunta trasgresión de las normas contractuales, la Procuraduría formuló cargos contra exalcalde de Olaya (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  •  Al parecer, el exmandatario incumplió la normatividad vigente en materia contractual, al vender un inmueble de propiedad del municipio y enajenar y readquirir acciones, con lo cual podría haber generado perjuicios al ente municipal.

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a Daniel Alberto Gutiérrez Mesa en su condición de alcalde del municipio de Olaya, Antioquia, para la época de los hechos, por presuntamente actuar con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal.

 

De acuerdo con el auto disciplinario se investiga al señor Gutiérrez Mesa por tres hechos: el primero de ellos consiste en aportar en especie y vender el inmueble denominado “Finca El Oasis” a Promotora Olaya S.A.S, firma de la cual el municipio de Olaya era el accionista mayoritario, sin contar con la autorización especial del Concejo Municipal, tal y como lo establecen las normas que regulan la venta de bienes inmuebles.

 

En el segundo cargo se le reprocha el enajenar 95 acciones que poseía el municipio en la citada sociedad, sin realizar estudios previos, elaborar un documento que justificara la decisión y efectuar la valoración de las acciones para establecer su precio real, pues estos títulos fueron vendidos teniendo en cuenta su valor nominal más una prima por concepto de su venta.

 

Finalmente se le endilga al exmandatario el suscribir, en su condición de socio mayoritario, el convenio interadministrativo para la readquisición de acciones de Promotora Olaya S.A.S., sin cumplir con el requisito exigido en el Artículo 396 del Código de Comercio referente a la colocación de acciones en reserva.

Consideró el ente de control que con estas negociaciones el implicado podría haber vulnerado la Constitución Política de Colombia y los principios de trasparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva de la contratación estatal, entre otros.

 

La imputación de las conductas se hizo provisionalmente a título de culpa gravísima y las faltas endilgadas al entonces alcalde fueron calificadas como gravísimas.

 

La Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia precisó que, de acuerdo con la Ley 734 de 2002, el investigado dispone de un término de diez (10) días para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas conducentes para su defensa.

 

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