Boletín 430

Por presunta violación al régimen disciplinario, Procuraduría formuló cargos contra exfuncionarios del municipio de Campamento (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Los implicados habrían incurrido en falta disciplinaria por presuntas irregularidades en la suscripción de un convenio interadministrativo por valor de $25.000.000 de pesos para la construcción del puente peatonal Quebrada Negra.

 

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra los señores William Arsenio Cárdenas Luján y Catalina María Lopera Posada en sus condiciones de alcaldes (e) de Campamento (Antioquia); y Jhon Fredy González Restrepo, en calidad de director de Planeación del mismo municipio para la época de los hechos.

A los investigados se les cuestiona por, supuestamente, no haber desplegado las acciones tendientes a la ejecución de un contrato interadministrativo por valor de $25.000.000 de pesos, suscrito por la administración municipal de Campamento con la Secretaría de Participación Ciudadana y Desarrollo Social del departamento de Antioquia, para la construcción del puente peatonal Quebrada Negra, a sabiendas que ya se tenían los materiales, el presupuesto y la prórroga necesaria para llevarlo a cabo.

Consideró el ente de control que los sujetos disciplinables pudieron desconocer, entre otras, la Ley 80 de 1993 que en el numeral 1º. del artículo 26 establece: “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, el contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”.

Así mismo, señaló la Procuraduría que los entonces funcionarios podrían estar incursos en falta disciplinaria por incumplir lo normado respecto a la garantía de la función pública: “El sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad (…) que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes” (Artículo 22 del Código Disciplinario Único). 

Con esta conducta los implicados presuntamente desbordaron la finalidad esencial de la contratación administrativa que se traduce en la realización del interés público, la eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos de los administrados. 

En esta etapa del proceso, la Procuraduría Provincial de Yarumal calificó las faltas de los exfuncionarios como gravísimas cometidas a título de dolo, por su posible participación en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público y con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa. 

Finalmente la Procuraduría Provincial de Yarumal precisó que los sujetos procesales podrán solicitar o aportar las pruebas que estimen conducentes y pertinentes para su defensa. 

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