Boletín 823

Por presuntamente presentar un diploma falso para ascender en el escalafón nacional docente, la Procuraduría investiga a profesor del Cauca

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer el implicado logró varios ascensos, desde el grado 6o hasta el 11o, tras presentar irregularmente un título como licenciado en administración educativa expedido por la Universidad de La Sabana.

• La audiencia tendrá lugar el 26 de octubre de 2016 a partir de las 2:00 p. m., en la Procuraduría Regional del Cauca.

 

El señor Alfonso Ocoró Grueso, docente del Colegio Técnico Comercial Santa Clara de Asís del municipio de Timbiquí (Cauca), fue convocado por la Procuraduría General de la Nación, a audiencia pública que se realizará este 26 de octubre, a partir de las 2 de la tarde en la Regional Cauca, para conocer su versión acerca de hechos relacionados con la presunta acreditación de documentos falsos en beneficio propio.

El señor Ocoró Grueso podría ver comprometida su responsabilidad disciplinaria de demostrarse que el diploma que certifica su formación como licenciado en administración educativa y que presentó para lograr ascensos, es un documento falso.

Tras verificar ante la Universidad de La Sabana, institución educativa que, supuestamente, confirió el mencionado título, la directora de registro académico respondió que el mismo no fue otorgado por esta universidad.

Así las cosas desde 1981 hasta la fecha, el profesor habría incrementado su asignación salarial, luego de presentar documentos que se presumen como falsos para demostrar el cumplimiento de requisitos legales, situación que se prolongó en el tiempo para lograr ascensos desde el grado 6o hasta ubicarse finalmente en el grado 11o del escalafón nacional docente. 

Para la Procuraduría Regional del Cauca el investigado pudo transgredir la Ley 115 de 1994, en cuyo artículo 119 contempla “Idoneidad profesional. Para los educadores, el título, el ejercicio eficiente de la profesión y el cumplimiento de la ley, serán prueba de la idoneidad profesional. El cumplimiento de los deberes y obligaciones, la no violación de las prohibiciones y el no incurrir en las causales de mala conducta establecidas en el Estatuto Docente, darán lugar a la presunción de idoneidad ética”.  

Por considerar que pudo haber obtenido un indebido provecho económico y un perjuicio para el erario público, el ente de control calificó la conducta del disciplinable en esta etapa procesal como gravísima a título de dolo.

En el curso de la audiencia el ente de control escuchará los argumentos del implicado a fin de determinar, conforme al material probatorio, si hay lugar a imposición de sanción disciplinaria.

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