Boletín 515

Por presuntas irregularidades de tipo contractual, Procuraduría General de la Nación formuló cargos a exjefe de la Oficina Asesora de Planeación de Concepción (Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer el investigado desconoció su obligación de controlar la correcta ejecución de un contrato para la construcción de un aula de aprendizaje para los indígenas U’wa, impidiendo que recibieran una educación especial, étnica y cultural diferenciadora, conforme a sus costumbres y creencias.

 
 
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al señor Jaime Arturo Santander Parra, en su calidad de jefe de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Concepción (Santander) y supervisor del contrato nro. 044 del 7 de julio de 2011 para la época de los hechos.
 
Tras conocer el oficio signado por la personera de Concepción en el que remite la queja formulada en contra del mandatario de Concepción, Segundo Ortiz López, por presuntas irregularidades de tipo contractual y presupuestal en contra de la comunidad U’wa, la Procuraduría Provincial de Bucaramanga vinculó a los señores José Virgilio Corzo Vera y Jaime Arturo Santander Parra, en sus condiciones de interventor del convenio nro. 167 de 2010 y supervisor del contrato nro. 044 de 2011, respectivamente, por presuntas irregularidades en su ejecución.
 
De acuerdo con la investigación adelantada por la Procuraduría Provincial de Bucaramanga, el exfuncionario Santander Parra desconoció, al parecer, la obligación de controlar la correcta ejecución de un contrato para la construcción de un aula de aprendizaje para los indígenas U’wa, con lo cual pudo haber actuado en detrimento de la comunidad Támara, impidiendo que sus integrantes recibieran una educación especial, étnica y cultural diferenciadora, conforme a sus costumbres y creencias. 
 
La falta fue calificada provisionalmente por el órgano de control como gravísima cometida con culpa gravísima.
 
Frente al actuar del exalcalde Segundo Ortiz López, señala el auto, que por no haber ejercido el debido control y vigilancia del contrato nro. 044 de 2011, se compulsará copia para que se investigue la presunta conducta en la que pudo incurrir, por cuerda procesal diferente.
 
Respecto al señor José Virgilio Corzo Vera, se pudo establecer que nunca ejerció labores de interventoría y, por tanto el Ministerio Público ordenó la terminación de la actuación y en consecuencia ordenó el archivo de esta actuación disciplinaria. 
 
Finalmente la Procuraduría señaló que el investigado podrá presentar su versión de los hechos y, solicitar o aportar las pruebas que considere necesarias para ejercer su derecho a la defensa, en un término de 10 días conforme lo dispone el Código Disciplinario Único. 

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