Boletín 800

Por presuntas irregularidades de tipo contractual se realizó audiencia pública contra exintegrantes del comité asesor del departamento de Santander

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 • Por presuntamente contrariar principios de la contratación estatal, al adelantar mediante licitación pública un proceso que debía llevarse bajo la modalidad de selección abreviada por subasta inversa. 

• La audiencia tuvo lugar el 7 de octubre de 2016, en el auditorio de la Procuraduría Regional de Santander, ubicado en la calle 37 N°. 12-08, a partir de las 8 de la mañana. 
 
A través de procedimiento verbal, la Procuraduría General de la Nación escuchó a los señores Roberto Ardila Cañas y Julián Libardo Jaramillo Díaz, quienes para la época de los hechos  se desempeñaban como jefe de la Oficina Asesora Jurídica y asesor del despacho del departamento de Santander y, obraban como integrantes del comité asesor.
 
A los exfuncionarios se les endilgan dos cargos. En el primero de ellos se les reprocha por posiblemente haber aprobado tanto en los estudios previos como en los pliegos de condiciones definitivos publicados el 18 de febrero de 2013, condiciones que presuntamente limitaron la participación y la libre concurrencia de oferentes en el proceso precontractual de la licitación pública 577 de 2013, que culminó con la suscripción del contrato de suministro, contrato de consultoría de obra pública por factor multiplicador para la operación y contrato por gastos reembolsables.
 
En segundo lugar se les cuestiona por, presuntamente, haber participado con desconocimiento de los principios de eficiencia, transparencia y moralidad, en los estudios previos, los pliegos de condiciones definitivos y la resolución de apertura del mencionado contrato cuyo objeto fue la prevención y atención de emergencias y mantenimiento periódico de la malla vial del departamento de Santander, que se adelantó bajo la modalidad de licitación pública cuando correspondía hacerlo mediante selección abreviada por subasta inversa, por tratarse de la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización, sin consideración a la cuantía del negocio a realizar.
 
Consideró la Procuraduría Regional de Santander que en su actuar los investigados pudieron infringir el artículo 209 de la Constitución que establece “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad (…) mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”. 
 
Así mismo citó como posiblemente transgredido el Código Disciplinario Único (CDU) que en su artículo 31 establece como prohibición “Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley”.
 
En esta etapa procesal el órgano de control calificó las faltas de los implicados como gravísimas cometidas con culpa gravísima por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento, conducta con la cual habrían incumplido los mandatos que regulan los principios de transparencia y el deber de selección objetiva, constituidos como unos de los pilares de la contratación estatal.
 

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