Boletín 1150

Por presuntas irregularidades en contratación estatal, Procuraduría formuló cargos contra actual alcaldesa de Salgar (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer, la investigada incurrió en irregularidades relacionadas con la expedición de las disponibilidades presupuestales y la modalidad de contratación escogida al celebrar varios convenios de cooperación con diferentes juntas de acción comunal.

 

La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra la señora Olga Eugenia Osorio García, en su condición de alcaldesa de Salgar (Antioquia) para el periodo 2012-2015, por presuntas irregularidades en la celebración de 22 convenios de cooperación con distintas juntas de acción comunal dirigidos a la prestación del servicio de transporte escolar de los jóvenes que habitan en el sector rural del mencionado municipio.

De acuerdo con la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Provincial de Andes, a la actual funcionaria se le endilgan dos cargos. El primero de ellos por presuntamente incurrir en irregularidad al ordenar el gasto sin contar con los respectivos certificados de disponibilidad previos a la ordenación, y sin los registros presupuestales correspondientes para la prestación del servicio de transporte escolar en las veredas Lisardo Vélez, Las Andes, La Tarqui, La Taborda, La Granizo, La Amagaseña, El Roblal, El León, Chaquiro Parte Baja, Bellavista y Alto de los Marines.

En segundo lugar se le cuestiona porque, al parecer, utilizó la figura del Convenio de Asociación previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, eludiendo el proceso de selección que legalmente corresponde, por cuanto suscribió y permitió la ejecución de los convenios de asociación con las citadas juntas de acción comunal.

El ente de control consideró que esas organizaciones no tenían la capacidad, la infraestructura, ni la idoneidad real para desarrollar y cumplir las condiciones y obligaciones adquiridas en virtud de los convenios.

A juicio de la Procuraduría la mandataria local de Salgar debió ejecutar por si misma los recursos de su presupuesto, adelantando el proceso licitatorio de selección establecido legalmente en las normas de contratación de acuerdo a la naturaleza del contrato y su cuantía, y no acudir a un tercero bajo la modalidad del convenio de cooperación por contratación directa, para que a su vez subcontratara a conductores con poca experiencia para ejecutar las labores previamente convenidas.

Teniendo en cuenta la importancia social del proyecto a ejecutar, el costo económico del mismo y la falta de diligencia con la que obró la investigada, el ente disciplinario calificó provisionalmente las faltas como gravísimas con culpa gravísima.

Conforme a lo señalado en el artículo 166 del Código Disciplinario Único, la primera mandataria municipal puede presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que estime conducentes para su defensa, dentro de los términos previstos, en ejercicio del derecho a la defensa que le asiste.  

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