Boletín 178

Por presuntas irregularidades en la celebración de contratos con una cooperativa de trabajo asociado, Procuraduría formuló cargos contra gerente y gerente (e) de la Empresa Social del Estado de Barrancabermeja (Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer, los investigados adelantaron procesos contractuales con Jahsalud IPS, sin aclarar que se trataba de una cooperativa de trabajo asociado que, a su vez contrató los servicios de terceros, quienes cumplían labores en la ESE de Barrancabermeja.

 

La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra los señores Carlos Alberto Sanmiguel Evan y Rafael Antonio Bravo León, en sus calidades de gerente y gerente encargado de la Empresa Social del Estado (ESE) de Barrancabermeja (Santander), para la época de los hechos, por presuntas irregularidades de tipo contractual. 

A los investigados se les reprocha por, supuestamente, suscribir tres contratos sin verificar que el contratista Jahsalud, Institución Prestadora de Salud (IPS) contara con el personal suficiente para cumplir el objeto pactado, dando lugar a que esta empresa sirviera de intermediaria laboral entre la ESE de Barrancabermeja y los contratistas, quienes cumplían labores misionales permanentes en la Empresa Social del Estado. Asimismo, se les cuestiona por no indicar en los contratos que esta empresa era una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA). 

De acuerdo con el auto de cargos, el señor Sanmiguel Evan habría firmado en el 2014 un contrato de prestación de servicios de salud bajo la modalidad de servicios tercerizados a través de un operador externo con la firma Jahsalud, por valor de $3.450’325.401. Respecto al señor Bravo León, señaló que, posiblemente, suscribió en el 2013, dos contratos de prestación de servicios que ascendían a $2.327’406.150 pesos, con la misma firma y en la misma modalidad del anterior contrato.

Entre las normas presuntamente violadas, el ente de control mencionó el Artículo 7 de la Ley 1233 de 2008 que establece como prohibición “las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión. En ningún caso, el contratante podrá intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado”.

En cuanto a la contratación del personal misional permanente, la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja, citó como aparentemente vulnerado el Artículo 103 de la Ley 1438 de 2011 que contempla “El personal misional permanente de las Instituciones públicas Prestadoras de Salud, no podrá estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado  que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagradas en las normas laborales vigentes”.

Por considerar que los actuales funcionarios podrían haber incumplido normas de obligatorio cumplimiento, con lo cual podrían haber afectado el buen funcionamiento estatal, en esta etapa del proceso la Procuraduría calificó sus faltas como graves cometidas a título de culpa gravísima.

En ejercicio del derecho a la defensa que les asiste, los señores San Miguel Evan y Bravo León podrán solicitar o aportar el material probatorio que consideren pertinente.

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