Boletín 538

Por presuntas irregularidades en la celebración de dos convenios de cooperación, la Procuraduría formuló pliego de cargos contra exalcalde de Barbosa (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 

 
El investigado habría desconocido las prohibiciones legales al momento de suscribir dos convenios de colaboración y financiación con la Asociación de Pensionados y Jubilados de Barbosa.
 
 
La Procuraduría General de la Nación formuló cargos al señor Francisco Javier Benjumea Zapata, en su condición de alcalde Barbosa (Antioquia) para el periodo 2008-2011, porque, al parecer, celebró en el 2011 dos convenios de colaboración y financiación, con la Asociación de Pensionados y Jubilados de Barbosa “Apenjubar”, con desconocimiento de las prohibiciones legales para este tipo de contratación excepcional.
 
En virtud del informe de la auditoría integral remitido por la Contraloría General de Antioquia a la Procuraduría, la Provincial del Valle de Aburrá inició investigación contra el entonces mandatario, a quien se le endilga responsabilidad disciplinaria por, presuntamente, contratar el suministro e instalación de estrellas y bolardos, y la elaboración y edición de un texto tipo ensayo para llevar a cabo un programa contemplado en el Plan de Desarrollo denominado “Si a lo nuestro” con Apenjubar, una asociación que no tenía la experiencia ni idoneidad para cumplir con el objeto contratado.
 
Mediante la puesta en marcha de este proyecto la administración municipal buscaba hacer un reconocimiento y divulgación de los personajes ilustres de Barbosa en el arte, las ciencias y la investigación, a través de la instalación de placas o estrellas en los parques “Santiago de los Caballeros” y “Sideral Diego Echavarría Misas”.
 
Consideró el órgano de control que si bien las actividades desarrolladas contractualmente representaban un beneficio para el municipio, desde ningún punto de vista podía asimilarse a una actividad de carácter benéfico, y en consecuencia, los convenios suscritos no se ajustaban a los requisitos constitucionales y legales, por cuanto implicaban una presunta contraprestación directa a favor de la entidad pública.  
 
En esta etapa del proceso la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá calificó la  falta del entonces alcalde como grave cometida a título de culpa gravísima, teniendo en cuenta la jerarquía del disciplinado y la trascendencia social de la conducta por eludir, presuntamente, normas de orden público de obligatorio cumplimiento. 
 
 
El órgano de control manifestó que en ejercicio del derecho a la defensa que le asiste al sujeto disciplinable, el expediente permanecerá a disposición de los sujetos procesales durante el término de diez días hábiles siguientes a la notificación, en caso de que estimen pertinente solicitar o aportar pruebas a esta investigación.

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