Boletín 340

Por presuntas irregularidades en materia contractual Procuraduría formuló cargos contra exfuncionarios de la administración municipal de Rionegro (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 •Al parecer, el responsable directo de la actividad contractual del municipio desatendió los principios de la función administrativa por cuanto omitió el deber de vigilar que sus subalternas cumplieran lo ordenado por la ley y la Constitución.

 
La Procuraduría General de la Nación formuló cargos en contra del señor Alcides Tobón Echeverri, por el presunto incumplimiento de sus deberes como alcalde municipal de Rionegro para el periodo 2008-2011.
 
La decisión disciplinaria también involucra a las señoras Aura Lucía Zapata Alzate, exsecretaria general; Verónica María Salazar Cardona, exsecretaria de Gobierno y Tránsito y, Gissed Milena Martínez Echeverri y Mercedes Liana del Socorro Madrid Castaño, quienes ocuparon el cargo de secretaria Jurídica y de Contratación para la época de los hechos.
 
De acuerdo con el material probatorio recaudado, el entonces alcalde habría omitido el deber de velar por el cumplimiento de las funciones delegadas a las mencionadas funcionarias, quienes estando adscritas a su administración suscribieron durante el año 2011 varios contratos de obra y convenios interadministrativos, supuestamente, infringiendo disposiciones legales.
 
Señala el auto de cargos que, al parecer, no hay evidencia que el exmandatario hubiese ejercido vigilancia o control sobre las actuaciones de dichas funcionarias y, menos aún, que hubiese adoptado alguna medida tendiente a evitar o corregir las irregularidades que se venían presentando, como era su deber según lo estipulado en el numeral 24 del Manual de Funciones correspondiente al cargo de alcalde de Rionegro.
 
A las entonces funcionarias se les cuestiona por, posiblemente inobservar en ejercicio de las funciones que les fueron delegadas mediante decreto, las normas y principios que regulan los procesos contractuales, entre ellas: incumplimiento de requisitos legales, inexistencia de informes de interventoría, estudios previos y bitácoras de obra e incorrecta selección del tipo de contratación. 
 
Consideró el ente de control que el señor Tobón Echeverri como responsable directo de la actividad contractual del municipio debió observar los principios de la función administrativa, en especial la eficacia, mediante la cual debió velar porque sus subalternas cumplieran lo ordenado por la ley y la Constitución.
 
Para el Ministerio Público los cinco investigados pudieron transgredir el primero de los deberes de todo servidor público dispuesto en la Ley 734 de 2002 “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución (…) las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente”.
 

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