Boletín 1171

Por presunto desconocimiento de los principios que rigen la contratación estatal, Procuraduría formuló cargos contra exgerente general de la Generadora Santa Rita E.S.P. de Andes (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Las presuntas irregularidades se habrían presentado en un contrato por valor de $497.691.133, suscrito con el objeto de adelantar obras para rehabilitar la Central Hidroeléctrica Generadora Santa Rita.

 

La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra el gerente general de la Generadora Santa Rita E.S.P., Mauricio Escobar Restrepo, quien al parecer desconoció los principios de responsabilidad y planeación que contempla la Ley 80 para la suscripción de contratos estatales.

De acuerdo con el auto de cargos, en el 2011 el representante de la Generadora Santa Rita suscribió un contrato de obra con la Constructora KPB, cuyo objeto fue la construcción de azud (muro grueso que reconduce el agua) sobre el río Santa Rita, tapas de concreto y obras de protección para la rehabilitación de la central Hidroeléctrica Generadora Santa Rita, por valor de $497.691.133.

El informe técnico rendido por la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación señaló que, de acuerdo con las actas de recibo final y liquidación del contrato, la ejecución financiera del contrato se cumplió en un 100%, sin embargo no sucedió lo mismo con respecto a la ejecución física de la estructura transversal o azud a construir, pues ésta presentó un avance de tan solo el 35% al momento de la visita técnica.

Esta situación evidenciaría que los recursos invertidos no estarían prestando beneficio alguno a la comunidad, desde el punto de vista de mejorar la optimización en la derivación y regulación del caudal requerido por la empresa generadora, lo cual sería consecuencia de una posible improvisación por haber contratado cantidades que no contemplaron la ejecución total del proyecto.     

A juicio del ente disciplinario el investigado habría incumplido, entre otras normas, el artículo 209 de la Constitución Política que establece “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

En esta etapa procesal la Procuraduría Provincial de Andes calificó la posible falta del señor Escobar como gravísima cometida con culpa gravísima, por considerar que el implicado estaba en la obligación de cumplir la constitución y la ley, y aparentemente faltó a este precepto, pues aunque se invirtieron todos recursos la obra quedó sin terminar.

El exfuncionario investigado o su apoderado podrán solicitar o aportar las pruebas que consideren pertinentes para ejercer su derecho a la defensa.  

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