Boletín 795

Por presunto desconocimiento de los principios que rigen la función pública, Procuraduría formuló cargos contra exalcalde y exsecretario de Medio Ambiente de Barrancabermeja

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer los investigados omitieron el diligenciamiento de la planilla  de apoyo económico de los damnificados directos de la segunda temporada invernal del 2011, lo que conllevó a que los afectados no recibieran la ayuda del Gobierno Nacional.

  

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra los señores Elkin David Bueno Altahona, en su condición de alcalde y director del Comité Local para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres (Clopad) del municipio de Barrancabermeja (Santander), y Carlos Julio Contreras Marín, secretario de Medio Ambiente y coordinador del mismo comité para la época en que ocurrieron los hechos.

A los exfuncionarios se les cuestiona el haber omitido, presuntamente,  el diligenciamiento de la planilla de apoyo económico y la realización del censo de los damnificados directos de la segunda temporada invernal del periodo comprendido entre los meses de septiembre y diciembre de 2011, lo cual trajo como consecuencia que los damnificados perdieran el beneficio económico otorgado por el Gobierno Nacional, por cuanto el municipio de Barrancabermeja no reportó la información requerida a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Para la Procuraduría los implicados podrían haber incumplido lo dispuesto en la Resolución 074 de 2011, por medio de la cual se destinan recursos para atender a las familias damnificadas directas por la segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011, ordenando el pago de hasta la suma de $1.500.000, como apoyo económico, para cada damnificado directo por los eventos hidrometeorológicos, que se encuentre registrado como tal en el registro emitido por los comités locales y regionales de atención y prevención de desastres.

Así mismo consideró como transgredida la Ley 734 de 2002, la cual en su artículo 34, numeral 1, establece como deberes de todo servidor público: “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, (…)”.

Las faltas de los señores Bueno Altahona y Contreras Marín, fueron calificadas provisionalmente por el ente de control como graves cometidas a título de culpa grave, por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común le imprime a sus actuaciones.  

Esta investigación disciplinaria se inició tras recibir una queja en la cual se expusieron presuntas irregularidades en el reporte de damnificados de la ola invernal de septiembre a diciembre de 2011 del municipio de Barrancabermeja, cuyo término vencía el 30 de enero de 2012, para efectos del reconocimiento de la ayuda económica a los afectados. 

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