Boletín 506

Por presunto desconocimiento de norma para definir garantías contractuales, Procuraduría General de la Nación formuló cargos a exalcalde del municipio de Ciénega (Boyacá)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial Tunja, formuló cargos al señor Jorge Édisson Sanabria González, en su calidad de alcalde del municipio de Ciénega (Boyacá) para la época de los hechos, por el presunto desconocimiento de algunos parámetros legales en el pacto de garantías contractuales.

 
Los hechos investigados se relacionan con la suscripción, el 4 de enero de 2010, de un contrato de obra para la “Construcción Electrificación Colas Veredas: Albañil, Calabazal, Cebadal, Espinal, Piedra Larga, Plan, Reavita, San Vicente y Tapias Municipio de Ciénega Boyacá”, pactando que el contratista se obligaba a suscribir garantía que avalara el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, en los siguientes términos: “a) buen manejo e inversión del anticipo, por una cuantía igual al monto del anticipo, por una vigencia igual a la duración del contrato y tres meses más, (...) c) estabilidad de la obra, por una cuantía del 10% sobre el valor total del contrato y con una vigencia de tres años contados a partir de la fecha del acta final de liquidación de la obra, (... ) y e) responsabilidad civil extracontractual por una cuantía del 10% sobre el valor total del contrato y un término de duración del mismo y tres meses más”.
 
Para la época de los hechos estaba en plena vigencia lo dispuesto por el Decreto 2493 de 2009, que consagró los requisitos de suficiencia de las garantías dentro de la contratación pública. Al parecer en el texto del contrato se fijaron condiciones que no correspondían al mínimo establecido por dicha norma, circunstancia que no fue subsanada durante el periodo de ejecución del contrato, ni al momento de la liquidación del mismo, y que presuntamente ha generado riesgo a la administración municipal en lo atinente al manejo e inversión del anticipo.
 
Con relación a la estabilidad y calidad de la obra, el contrato definió una vigencia de la garantía por tres años a partir de la suscripción del acta de liquidación, desconociendo al parecer que el Decreto 2493 del 2009 había establecido para este tipo de garantía un término no inferior a cinco años, contados a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad. 
 
Respecto a la garantía de responsabilidad civil extracontractual, que fue pactada por valor de $97'177.469, presuntamente se omitió dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma, que señalaba que se debía constituir por un valor del 10% del valor del contrato, y en ningún caso por un monto inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para la época ascendía a ciento tres millones ($103.000.000) de pesos.
 
Analiza el Ministerio Público que, si bien durante el periodo de ejecución del contrato no se dieron circunstancias que implicaran hacer efectivas las garantías constituidas, al parecer no se pactaron atendiendo los parámetros establecidos por la ley, y en consecuencia la obra ejecutada está próxima a quedar desprotegida frente a riesgos en la estabilidad, no obstante que la ley había fijado específicamente para dicha garantía una duración mínima de cinco años a partir del recibo de la obra, lo que sucedió el 25 de junio de 2011.
 
Del acervo probatorio allegado no se evidencian circunstancias o pruebas que justifiquen la presunta omisión enunciada. La falta fue calificada provisionalmente como grave, cometida a título de culpa gravísima. 

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